La modificación hecha por el Organo Ejecutivo al Decreto Ley 40 del 24 de junio de 1976, que creó el Parque Nacional Barú, tiene precedentes con la modificación a la norma que creó el Parque Nacional Metropolitano para permitir la construcción del Corredor Norte y la Autopista Panamá-Colón, precisó el administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente, (ANAM), Ricardo Anguizola.
Explicó que la modificación sólo busca la vía jurídica dentro de la normativa ambiental, para que se construya el proyecto carretero que una a Cerro Punta -Boquete atravesando el Parque Nacional Barú.
Recordó que cuando se trató de construir el Puente Van Dam, también se modificó la ley que había creado el Parque Nacional Soberanía, o sea que existe un precedente, sostuvo Anguizola.
Dijo que como el Parque Nacional Barú se creó mediante un Decreto Ejecutivo, es a través de otro instrumento similar, que se pueden hacer las modificaciones correspondientes.
El artículo quinto del Decreto 40 del 24 de junio de 1976 que creó el Parque Nacional, prohíbe la ocupación, explotación, tala de árboles y quema en el Parque Barú; sin embargo, mediante la modificación contenida en el decreto número 107 del 13 de noviembre, se adicionó un párrafo que establece que "se exceptúan de estas disposiciones todas las obras para la construcción y mantenimiento del Camino Ecológico".
Anguizola afirmó que la modificación del decreto responde a un plan de una obra que es prioridad para el gobierno y que para poder concretarla tenía que hacerse dentro de un marco legal por lo que era necesario introducir cambios en el decreto.
Pero a pesar de este cambio, la obra no afecta en nada los requerimientos de la ANAM de exigir un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en categoría 3, es decir, que no hay mayor repercusión.
Acotó que el artículo 2 del decreto modificador, faculta a la ANAM a exigir todas las condiciones para que se garantice la conservación ambiental en el área, lo que indica que este proyecto no se puede construir, si no cumple con las exigencias de la entidad.
En un ejemplo, si se exporta algo que normalmente cuesta un euro, al ingresar a nuestro país no solo se le suma el costo de introducción, si también el cambio de la moneda y este alto precio lo asume el consumidor panameño.