El presidente del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA), Jesús Rosas, presentó ayer una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 81 correspondiente al estatuto del Partido Revolucionario Democrático (PRD), que permite la revocatoria de mandato.
Rosas aseguró que el artículo 81 de los estatutos del PRD resulta incongruente y transgrede el artículo 145 de la Constitución Nacional, porque reglamenta como causal de violación grave para aplicar la revocatoria de mandato lo relativo a la emisión del voto de los legisladores miembros de ese partido, en vista que esa expresión de la voluntad de los legisladores no es sujeto de reglamentación estatutaria.
Además señala que también se violenta el artículo 148 de la Carta Magna en donde se establece que los miembros de la Asamblea Legislativa no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de su cargo.
En este sentido señala que los estatutos del PRD establecen la revocatoria de mandato a los legisladores de ese partido que hayan votado más de una vez contrario a la mayoría del partido y que esto conforma una figura que imputa de responsabilidad a los legisladores por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo y por tanto la norma estatutaria constituye una flagrante violación a lo preceptuado en el texto constitucional anteriormente transcrito.
Rosas aseguró que la acción presentada ayer ante la máxima corporación de justicia no es contra el PRD sino contra lo establecido dentro de su estatuto. Agregó que un legislador se debe en primer lugar al interés nacional y luego al partido político al que representa, y que este aspecto se encuentra recogido en el artículo 144 de la Constitución.
Planteó que los puestos de elección popular son un mandato del pueblo y que por ello el legislador no puede ser responsable por sus actos, cuando se refieren a su pensamiento u opinión y a su voto, por lo que no puede haber una revocatoria de mandato contra un legislador por el hecho que vote en contra de un mandato del partido.
Alegó que la revocatoria de mandato sólo se puede ejecutar cuando el legislador ha incurrido en la comisión de un delito o ha actuado dolosamente, y si es un acto en que se viola flagrantemente la legislación nacional.