A pesar del rechazo expresado por la Iglesia Católica y diversas asociaciones civiles, la presidenta Mireya Moscoso, sancionó como ley de la República, la N° 17 del 28 de marzo de 2001, por la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer (CEDAW), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La referida Ley aprueba en todas sus partes el Protocolo Facultativo, que reafirma la desición de todos los países miembros de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades.
En su oportunidad, voceros de la Iglesia Católica manifestaron su rechazo al referido Protocolo, por considerar que éste abre la puerta para la legalización del aborto en Panamá.
Los artículos rechazados son los 12, 14 y 16 que hacen mención a los derechos de las mujeres a tener acceso a servicios de planificación familiar, por considerar, la Iglesia Católica que al momento de la Convención, en 1979, estos términos no estaban definidos, sin embargo, desde entonces los servicios de planificación familiar han sido definidos para incluir servicios de salud reproductiva que podrían incluir el aborto "una definición que la Santa Sede nunca ha aceptado y algo a lo cual la Santa Sede nunca podría acceder".
El documento establece que Todo Estado Parte en el presente Convenio reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las comunicaciones presentadas.
Estas comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención.
Al aprobar el protocolo, los Estados se comprometen a dar a conocer ampliamente la Convección y el Protocolo y a darles publicidad, así como a facilitar el acceso a información acerca de las opiniones y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que guarden relación con ese Estado.
Por su parte, el Artículo 18 da la potestad a todo Estado parte de proponer enmiendas al Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas.
En su artículo 5, la norma establece que tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre sus fundamentos, en cualquier momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.
En caso de haberse recibido información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por el Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre ésta.