La cónyuge del boxeador Alfonso "El Huracán" Mosquera murió debido a una septicemia ocasionada por un golpe abdominal, según información proporcionada por el Instituto de Medicina Legal.
Septicemia es una enfermedad causada por la diseminación de bacterias y sus toxinas hasta el torrente sanguíneo. También se llama intoxicación de la sangre y toxemia.
Al momento de redactar esta nota aún no se había girado orden de captura en contra de Mosquera.
Sin embargo, el fiscal primero superior, James Bernard, afirmó que este hecho requerirá la presencia del boxeador.
Agonía.
Hace dos meses, Luz Nereida Torres Moreno, de 34 años, llegó al hospital Santo Tomás quejándose de fuertes dolores en el abdomen.
En ese momento, el diagnóstico médico fue de una víscera hueca (rotura en un intestino), provocada por un trauma contundente (golpe).
Por ello, fue sometida a una intervención quirúrgica que, según los expertos, no requiere más que uno o dos días en el hospital; por lo general, la recuperación es favorable.
No obstante, Torres no evolucionó adecuadamente a la cirugía y su estadía en el centro hospitalario se extendió por dos meses.
En este periodo, Torres fue presa de una septicemia que, según el Instituto de Medicina Legal, le costó la vida.
Fuentes ligadas a las investigaciones manifestaron que en este caso el diagnóstico de septicemia realizado a Torres fue tardío.
Al recibir la supuesta agresión, Torres tenía dos meses de haber dado a luz a su hijo menor.
Polémica.
Leonidas Esther Moreno, madre de la víctima, envuelta en una profunda aflicción, manifestó que Mosquera le daba mala vida a su hija.
Mientras tanto, "El Huracán" se defendió ayer en medios televisivos, tras revelar que él no mató a Torres y que ella tenía un problema médico.
Entre tanto, ayer trascendió que Mosquera se entregará hoy a la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) para declarar por lo ocurrido.
El boxeador residía con su pareja y dos hijos menores de edad, en una residencia ubicada en Nueva Libia, Alcalde Díaz.
Mosquera tenía más de 9 meses de estar alejado de los tinglados, y se dedicaba a la construcción.
Sanciones.
El Artículo 131 del Código Penal establece que quien cause la muerte a otro será sancionado con pena de 20 a 30 años de prisión, cuando el hecho se ejecute en la persona de un pariente cercano o como consecuencia de un acto de violencia doméstica.
Las autoridades analizan los informes médicos y de violencia doméstica para acreditar este delito.