El que el Juzgado Décimo Séptimo haya cambiado la medida cautelar a Gustavo Pérez y Alejandro Garúz, por los supuestos hechos de escuchas telefónicas, deja en evidencia la arbitrariedad del Ministerio Público (MP) al imponer una acción que era improcedente, con lo que se demuestra que en algunos casos no ha honrrado el debido proceso.
El exprocurador de la Nación, Rogelio Cruz, dijo a Panamá América que al haberse cambiado la detención preventiva por casa por cárcel a Pérez y Garúz, refleja que ellos nunca debieron haber estado presos preventivamente y menos por ocho meses, ya que la acusación en su contra tiene una pena mínima muy inferior al establecido por el MP.
Explicó que por ley para que haya detención preventiva solo se procede cuando hay un delito de pena mínima de cuatro años y, en este caso -de intersección de llamadas- la pena es de dos años.
Cruz considera que, independientemente que el Juzgado llame a juicio o no a los implicados, la decisión del juez décimo sexto penal, Enrique Pérez, se ajusta en derecho.
La misma interpretación le da el abogado Ernesto Cedeño, quien cree el MP sí se ha excedido en varias de las medidas cautelares impuesta. “Está totalmente fuera de sí en algunas medidas que impone de una manera draconiana y fuera de contexto jurídico”, subrayó.
A su juicio hay que ponerle coto (límite) a las actitudes del MP que, en algunas actúa bien y en otras, se desborda de pasión sin honrrar el debido proceso.
No obstante, mientras Garúz dejará la detención preventiva, Pérez aun permanecerá detenido hasta que se resuelva su situación jurídica en otro proceso por presunta posesión de armamento bélico.