Nación

Mulino: Solidaridad gastó B/. 2.5 millones en campaña


El presidente encargado del Partido Solidaridad, José Raúl Mulino, afirmó que este colectivo gastó cerca de B/. 2.5 millones en la pasada campaña electoral, tras entregar ayer un informe de gastos de campaña a los magistrados del Tribunal Electoral (TE).
Mulino precisó que personal de auditoría del colectivo han elaborado dos documentos, el primero que guarda relación con todas las contribuciones privadas que recibió el Partido Solidaridad para la campaña política pasada y el segundo, que es un anteproyecto de presupuesto del partido para el próximo año relacionado con el subsidio post electoral.
Señaló que en el documento relativo al subsidio electoral, se ha entregado información relativa a toda la operación, inversión en capacitación y organización del partido durante los próximos cinco años.
En este sentido, Mulino aseguró que con el Partido Solidaridad tendrá gastos que estarán por el orden de los B/.737 mil anuales, por los próximos cinco años, los que se derivarán del subsidio electoral.
Sobre los gastos de campaña, Mulino sostuvo que en relación con las otras campañas, al Partido Solidaridad le costó cerca de 2 millones y medio, gastos que han sido bien detallados al Tribunal Electoral, que incluyen todas las contribuciones en dinero y en especies.
"Como dijimos, en la campaña tuvimos una movilización muy modesta, pero muy importante. Allí están los informes para que el Tribunal Electoral los tenga a su disposición con toda la transparencia que amerita", destacó.
En cuanto al subsidio electoral, Mulino, reiteró que este se trata de fondos públicos que tienen que ser manejados con la total y absoluta transparencia con que se deben manejar estos fondos.
"Por eso estamos entregando estos informes, una semana antes de la fecha de cierre dada por el Tribunal Electoral. Somos el único partido que hasta este momento ha cumplido con estas dos obligaciones frente a las autoridades electorales", señaló.
3. Nombrar y remover a los Corregidores y a los demás funcionarios públicos municipales.
4. Promover el progreso de la comunidad municipal y velar pro el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos.
5. Y todas las otras atribuciones que le asigne la Ley.
ARTÍCULO 33: Se reforma el artículo 241 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 241: Los Alcaldes y Corregidores recibirán por sus servicios una remuneración que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según lo determine la Ley.
ARTÍCULO 34: Se reforma el artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 248: La Junta Comunal estará compuesta por el Representante de Corregimiento, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes del Corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley.
ARTÍCULO 35: Se reforma el artículo 275 de la Constitución Política de la Republica el cual quedara así:
Artículo 275: Habrá un organismo estatal independiente denominado Contraloría General de la República, cuya dirección estará a cargo de un funcionario publico que se denominara Contralor General, secundado por un Subcontralor, quienes serán nombrados por un periodo igual al del Presidente de la Rep ública, dentro del cual no podrán ser suspendidos ni removidos sino por la Corte Suprema de Justicia, en virtud que entren en funciones a partir del primero de enero después de iniciado cada periodo presidencial ordinario.
Para ser Contralor y Subcontralor de la República se requiere ser ciudadano panameño por nacimiento; tener titulo universitario y treinta y cinco años de edad y no haber sido condenado por de delito doloso con pena privativa de la libertad, mediante sentencia ejecutoria, proferida por un tribunal de justicia.
ARTÍCULO 36: Se reforma el artículo 276 de la Constitución Política de la Republica, el cual quedara así:
Artículo 276: Son funciones de la Contraloría General de la República, además de las que señale la ley, las siguientes:
1. Llevar las cuentas nacionales, incluso referentes a las deudas interna y externa.
2. Fiscalizar y regular mediante el control previo o posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la ley. La Ley determinara los casos en que deberá ejercerse el control previo.
3. Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios.
4. Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonio públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.
5. Recabar de los funcionarios públicos correspondientes informes sobre la gestión fiscal de las dependencias publicas, nacionales, provinciales, municipales, autónomas o semi-autónomas y de las empresas estatales.
6. Establecer y promover la adopción de las medidas necesarias para que se hagan efectivos los créditos a favor de las entidades publicas.
7. Demandar la declaratoria de inconstitucionalidad, o de ilegalidad, según los casos, de las leyes y demás actos violatorios de la Constitución o de la Ley que afecten patrimonios públicos.
8. Establecer los métodos de contabilidad de las dependencias publicas señaladas en el numeral 5 de este articulo.
9. Informar a la Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo sobre el estado financiero de la Administración Publica y emitir concepto sobre viabilidad y conveniencia de la expedición de créditos suplementales o extraordinarios.
10. Dirigir y formar la estadística nacional.
11. Nombrar los empleados de sus departamentos de acuerdo con esta Constitución y la Ley.
12. Presentar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa el informe anual de sus actividades.
13. Presentar para su juzgamiento, a través, del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos de las mismas por razón de supuestas irregularidades.
ARTICULO 37: Se reforma el artículo 292 de la Constitución Política de la República de Panamá el cual quedara así:
Artículo 292: La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas solo podrán efectuarse por el Estado, pero podrán ser otorgadas en concesión.
La ley reglamentara los juegos así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.
Nota. Las palabras en negrita indican los cambios al texto original de la Constitución. Mañana publicaremos la continuación del contenido de este Acto Legislativo.


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157013
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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