Nación

Niño herido con bomba atunera


Con quemaduras en la mejilla, un ojo y en los dedos de una mano, resultó Luis Angel Vidales, de 7 años, quien ayer halló una bomba atunera en el Centro Básico Zaida Z. Núñez de La Chorrera, se la llevó a su casa y la prendió.
Al ver el objeto en la mochila, su mamá lo botó sin saber qué era, pero el niño lo volvió a recoger y lo prendió en el patio.
El jefe de los bomberos de La Chorrera, Luis Cáceres, dijo que el artefacto se usa para pescar en alta mar y es muy peligrosa porque es potente y expansiva.
La Alianza Ciudadana Pro Justicia también rechazó el texto del Artículo 345 que señala que el servidor público que, personalmente o por interpuesta persona, incremente indebidamente su patrimonio respecto a los ingresos legítimos obtenidos durante el ejercicio de su cargo y hasta 5 años después de haber cesado en el cargo, y cuya procedencia lícita no pueda justificar, será sancionado con prisión de 2 a 5 años.
La objeción en este caso está en la disminución de las penas, ya que en el primer debate se habían aprobado sanciones de entre 5 a 10 años de prisión y la agravada de 10 a 15 años de cárcel.
Otro de los cuestionamientos hechos por el Ministerio Público está establecido en el Artículo 343 de la propuesta, el cual señala que el servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio al cual ha sido designado, sin causa justificada, sea sancionado con 150 a 300 días-multa o trabajo comunitario.
En este sentido, la procuradora Gómez criticó que se sancione sólo con días multa a los funcionarios "botellas".
En este artículo se cambió la redacción y se eliminó la sanción establecida para el servidor público que hace el nombramiento.
Gómez también rechazó que se haya eliminado el Artículo 354-A, aprobado en primer debate, y que establecía que el servidor público que haga uso indebido de los privilegios a que tiene derecho por razón del cargo, fuera sancionado con prisión de 1 a 2 años.
La Cámara de Comercio e Industrias de Panamá tampoco se ha quedado atrás y también ha presentado sus objeciones.
Diego Eleta, presidente de esta organización empresarial, criticó específicamente los artículos 232, 233 y 235 del proyecto.
El Artículo 232 establece que quien sustraiga y retenga del mercado materias primas o productos de primera necesidad, con la intención de desabastecer un sector del mercado, o para alterar los precios de bienes o de servicios públicos o privados, perjudicando a los consumidores o usuarios, será sancionado con prisión de 4 a 8 años.
Para Eleta, este tipo de artículo no va a incentivar la creación de empresas, ya que penalizan temas subjetivos y se dejaría en manos de un funcionario la decisión de determinar si hay dolo o no.
Explicó también que el Artículo 235 afectará al sector empresarial, en especial a la pequeña empresa.
Este artículo fija penas de 2 a 4 años de prisión para el director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que retenga y no remita las cuotas empleado- empleador de la Caja de Seguro Social.
Lo preocupante en este caso, dijo Eleta, es que la CSS tiene un sistema de información atrasado y se corre el riesgo de que se encarcele a dignatarios o representantes de empresas, habiendo ya cancelado estas cuotas o aún cuando ya no exista ningún tipo de relación laboral de una persona con las empresas, ya sea porque ésta haya dejado de trabajar allí o porque la empresa haya quebrado.
"Aquí los únicos que se escapan de penas fuertes son los funcionarios y los políticos y, por el contrario, se quiere penalizar duramente a los pequeños empresarios.
Ese es el tipo de situaciones que preocupa a la población y por supuesto a la Cámara de Comercio", destacó.
Por otro lado, el recién electo presidente del Colegio Nacional de Periodistas, Jean Marcel Chéry, también pidió al presidente de la República que objete parcialmente el proyecto, tras considerar que algunos artículos atentan gravemente contra la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a ejercer libremente la profesión de periodista.
Entre esos artículos están el 164 que sanciona la difusión de información obtenida legítimamente que pueda considerarse privada, sin importar si es de interés publico, y el 420 que sanciona a quien revele información referente a la seguridad del Estado, lo cual, según Chéry, deja abierta la posibilidad de castigar a quien difunda cualquiera información en manos de estamentos policiales, aunque ésta no represente un peligro para la seguridad nacional.
Además de atentar contra la libertad de expresión, sostuvo que estas normas servirían para encubrir actos de corrupción, principalmente en el sector gubernamental.
Sobre el tema, Torrijos aseguró ayer que está estudiando el documento.
“Voy a evaluar el proyecto, sobre todo porque reitero mi compromiso y mi voluntad para que en este país se sepa cómo se gastan los dineros del Estado", afirmó.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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