Nación

No darán energía a áreas por revertir


El proceso de distribución y mantenimiento del servicio eléctrico en las áreas que aún faltan por revertir no será responsabilidad de las tres empresas que actualmente ofrecen este servicio en todo el país, hasta tanto no se formalicen los trámites de reversión.
Lo anterior se desprende de un informe presentado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, en el que se destacó que las empresas distribuidoras no se harán responsables de este servicio, porque a raíz de esta reversión podrían suscitarse algunos problemas, por lo que la entidad estará atenta de los posibles inconvenientes.
No obstante, los supuestos problemas que afrontarían con la total reversión no fueron especificados en el informe, que trata sobre las normas que estableció la institución para el mejoramiento de la red de luminarias a nivel nacional.
Este informe, detalla mientras tanto, que la empresa Metro Oeste es la compañía de electricidad que cobra un mayor costo de alumbrado eléctrico a sus clientes, debido a que existe un mayor porcentaje de clientes de alto consumo y por la concentración de edificaciones, según informe emanado del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
De acuerdo al estudio realizado por el Ente Regulador, las empresas eléctricas establecen sus cifras de acuerdo a la proporción al total de la cuenta eléctrica, por lo que la diferencia entre las tres empresas de distribución energética se debe a las distintas características de la zona de concesión y la que menos cobra es Elektra Noreste debido a la densidad de población a la que le prestan el servicio.
El informe de la entidad detalló que para un cliente de Metro Oeste el costo es de 1.1% por cada B/. 10 en su cuenta eléctrica, lo que le representa alrededor de 11 centavos, mientras que a los que reciben el servicio de parte de Elektra Noreste, el valor es de 1.4%, ya que por la misma suma pagará 14 centavos.
No obstante, para los usuarios de la empresa Chiriquí, el valor es de 2.0%, es decir que a manera de ejemplo, por cada B/. 10 en su cuenta se le facturará alrededor de 20 centavos.
Esta disposición se dictaminó en 1985, ya que el costo de alumbrado público que era facturado al gobierno central y a los municipios locales por el entonces Instituto de Recursos Hidráulicos y de Electrificación (IRHE) conllevaba una gran deuda, por lo que se estimó que este servicio sería recargado a los usuarios.
Tal disposición fue refrendada en 1997 a través de la Ley 6, que reestructuró el sector eléctrico nacional, para obviar de alguna manera el costo a los municipios o al gobierno central, para además garantizar con el inminente proceso de privatización un mejor servicio y que debía ser cancelado por los beneficiarios directos, es decir los clientes de las tres empresas que ofrecen este servicio.
De acuerdo a lo establecido en esta ley, el costo por el servicio de alumbrado público lo asumirán, a partir de la privatización, los clientes y usuarios de las empresas, por lo que se compensará al prestador los costos.
El informe del Ente, al que se tuvo acceso, también detalla que a raíz de la privatización del IRHE la entidad estableció una serie de normas de calidad que regirían el alumbrado y que también establece los niveles de iluminación vial en todo el país, de acuerdo a las reglamentaciones internacionales en esta materia.
La disposición establece igualmente que paulatinamente el Ente Regulador prestará la adecuada vigilancia a estas normas de calidad, ya que de lo contrario la ley le faculta a imponer sanciones concretas, tomando en cuenta que esta revisión entrará en vigencia el próximo 1 de abril del año 2000 y finalizará el 1 de abril del 2006.


fecha edicion
old id
64275
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América