Nación

No descartan el cierre del aeropuerto de Colón


El subdirector técnico de Aeronáutica Civil, Humberto Chavarría, advirtió a los representantes del Consorcio San Lorenzo, que administra el aeropuerto Enrique A. Jiménez de Colón, que cerraría las operaciones de esta terminal, si la misma llegase a representar un peligro para la aeronavegación.
Según Chavarría, esta medida sería mucho más perjudicial para los usuarios, pero recalcó que en el momento en que los técnicos de la DAC consideren que la operación en ese aeropuerto represente un peligro, va a ser cerrado.
Un estudio de la Organización de Aviación Civil Internacional advierte que las instalaciones del aeropuerto cumplieron su vida útil en exceso y que las infraestructuras de pista y calles de rodaje presentan fallas considerables.
El acuerdo 7-2002 de la CNV ha permitido utilizar como fuente de inspiración y guía, con su necesaria adecuación a las realidades locales, las novedades legislativas norteamericanas, concretamente la Ley Sarbanes Oxley.
Entre sus otras novedades destaca una carta de representación, estados financieros auditados, estados financieros interinos, estados financieros consolidados, estados financieros combinados. En la explicación sobre la carta de representación se establece con claridad que la existencia y contenido de la carta de representación no releva, ni limita la responsabilidad civil, penal ni administrativa del auditor del fiel cumplimiento de las normas de auditoria aplicables.
En materia de consolidación y homogeneidad financiera, los estados financieros anuales de todas las sociedades que consoliden deberán ser auditados por un solo contador público autorizado o firma de contadores públicos autorizados.
En cuanto a las partes relacionadas, todas las personas registradas o sujetas a reporte ante la CNV deben informar sobre sus relaciones con partes relacionadas, independientemente que hayan realizado o no transacciones con aquellas.
Los estados financieros anuales de las personas registradas deberán incluir una opinión expresada por el contador público autorizado independiente que llevó a cabo la auditoria de los mismos.
El nuevo acuerdo aclara que, en casos en que la opinión contenga salvedades, el auditor deberá explicar el efecto de dichas salvedades con relación al trabajo de auditoria efectuado.
Las empresas registradas o sujetas a reporte deberán acordar con sus auditores externos, la rotación obligatoria cada 3 años de su equipo de auditores, incluyendo gerentes y socios.
El acuerdo en sus consideraciones plantea que la su filosofía es sencilla de la nueva reglamentación es crear las mejores condiciones posibles para generar la confianza necesaria en el público inversionista de que los estados financieros de los emisores y de las personas sujetas a reporte no contienen informaciones o declaraciones falsas sobre hechos de importancia.
Que no se omita información sobre hechos de importancia que deban ser divulgados en virtud del Decreto Ley 1 de 1999 y sus reglamentos, o que deban ser divulgados para que las declaraciones en dicho informe no sean tendenciosas o engañosas a la luz de las circunstancias en las que fueron hechas.


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103730
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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