La Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, solicitó a la Corte Suprema de Justicia que declare constitucional el protocolo de adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscrito por Panamá (acuerdo de Marrakech) y que fue recurrido por considerar que algunos de sus artículos son contrarios a la Carta Magna.
Según la Procuradora Fletcher, el texto de la Constitución es claro al disponer que el Presidente de la República, con el ministro del ramo, pueden suscribir convenios internacionales, tal como ha ocurrido en el proceso de adhesión a la OMC y que fue sometido a la ratificación de la Asamblea Legislativa.
El citado acuerdo, acusado de inconstitucional por la abogada Alma L. De Cortés, quien alegó que los títulos I y X de la Ley 23 de 1997 por la cual se aprobó el acuerdo de Marrakech infringen la Constitución Nacional.
Según la demandante, los citados artículos vulneran de forma directa el contenido de varias disposiciones tributarias, de salud y comerciales que debido a esto la actuación de los funcionarios involucrados en su aprobación queda viciada.
Según el recurso, al momento de la ratificación y aprobación de la ley 23 de 1997 ante la Asamblea Legislativa para el trámite de la ley, se desconocieron principios básicos constitucionales, cuya existencia es precisamente para evitar que se acojan o aprueben convenios internacionales que violenten el orden jurídico interno.
También señala que a través del citado acuerdo se fijan tasas o tarifas por la prestación de servicios de salud o técnicos en materia zoosanitaria y de cuarentena, sobre productos y subproductos animales destinados al consumo humano y que la Constitución Nacional establece que esa es una función o responsabilidad del Ministerio de Salud y no del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).
Según la Procuradora Fletcher, los planteamientos externados con la demandante son incorrectos, ya que la potestad tributaria del gobierno central es ilimitada en cuanto a los tributos que puede crear y emanar de la soberanía del Estado, y el MIDA está facultado mediante ley 23 de 1977 para establecer el tributo que en ella se indica.