La Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional la Ley No. 28 de 14 de diciembre de 1993 por la cual se limita el crecimiento de la Asamblea Legislativa y regula la elección de los legisladores, según la cantidad de habitantes residentes en un circuito electoral.
El fallo coincide con la opinión expresada por el procurador de la Nación, José Antonio Sossa, quien sostuvo que la citada Ley no infringe la Constitución Nacional, ya que los argumentos planteados sobre su inconstitucionalidad fueron citados de manera aislada.
De acuerdo con el procurador, la Ley demandada no varía o modifica la división política administrativa vigente en la actualidad en los distritos del país, ni afecta la elección de los legisladores.
La demanda establecía que era inconstitucional la ley No. 28 de 14 de diciembre de 1993 por la cual se limita el crecimiento de la Asamblea Legislativa porque elevó a 40,000 personas el número mínimo necesario de habitantes de los circuitos electorales, para la elección de un legislador y a 15,000 habitantes el residuo para la elección de otro.
De acuerdo con el recurso, la Ley 28 aumentó en diez mil el número necesario de habitantes para poder elegir un legislador y en cinco mil la cantidad de habitantes para elegir otro por residuo, constituyendo dicho aumento una violación a la norma superior.
Según la opinión de Sossa, la acción de inconstitucionalidad no tomó de forma integral la norma constitucional, dado que no se citó la parte final del mencionado artículo, en donde se citaba que la norma sólo entraba en vigencia tras la reforma de 1983.
En el fallo de la Corte se establece que el artículo 141 especifica que después de la primera elección de legisladores de que trata el presente artículo, la Ley podrá establecer, para la conformación de circuitos electorales pautas distintas, pero tomando en cuenta para la conformación de los circuitos electorales, la división política administrativa actual de los distritos.
Así mismo señala que los cambios a ejecutar deben basarse en los distritos administrativos ya existentes, mandato que no ha sido vulnerado por la citada legislación.