La falta de espacio es evidente y clasificar los artículos, dependiendo de la instancia que lleva el caso, es tarea difícil, a pesar de que la eficiencia es exigida en la Resolución N°. 15 de 27 de julio de 1997.
Los funcionarios viven con el alma pendiendo de un hilo, pues custodian vehículos, muebles e incluso armas de fuego, sin la seguridad requerida.
La directora del centro, Maruja de Salerno, afirmó que aproximadamente, de cada 3,000 artículos que ingresan, sólo 500 salen por año.
En la mora judicial y los jueces que no resuelven con prontitud los casos, parece estar la causa.
Aunque muchos han sido los intentos por modernizar y mejorar la administración de justicia con la construcción de nuevas edificaciones que sirvan de custodia, quedó claro en nuestro recorrido que todavía falta mucho por hacer para que en la cadena de custodia se cumpla lo que señala la ley.
Artículo 29 del Código Judicial: "A quien se le haya autorizado la tenencia o administración provisional de un bien mueble o inmueble, está obligado a cumplir respecto a ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia y sólo responderá del deterioro o daño sufrido por culpa o negligencia".