La Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional la resolución No. 48 expedida por la Asamblea Legislativa el 20 de noviembre de 1996, por la cual se designó al exsecretario de este órgano del Estado, Erasmo Pinilla, como magistrado del Tribunal Electoral.
De acuerdo con el fallo, no existe contradicción alguna entre la resolución No. 48 de 20 de noviembre de 1996 y el artículo 136 de la Constitución Nacional, ni ninguna otra disposición constitucional.
Según la Corte, Pinilla no formaba parte de la autoridad nominadora al momento de su elección como magistrado del Tribunal Electoral y por consiguiente, su designación en esa corporación no está reñida con la Ley.
También señala que si bien el secretario general de la Asamblea es un funcionario administrativo del Organo Legislativo, no forma parte de la autoridad nominadora de la que habla el artículo 136 de la Carta Magna.
La impugnación contra la designación de Pinilla fue presentada por el abogado Samuel Velásquez, quien argumentó que el secretario general es un componente de la junta directiva de la Asamblea y que el mismo no presentó renuncia previa al cargo, por lo que continuaba ejerciendo su función al momento de la votación nominal para elección de magistrado del Tribunal Electoral.
Para resolver esta acción de inconstitucionalidad, la Corte solicitó copias auténticas de la resolución No. 48 dictada por la Asamblea el 20 de noviembre de 1996, del acta de sesión de instalación del primer período correspondiente al 1 de septiembre de 1994, cuando se designó a Pinilla como secretario general de esa corporación y del acta de cuando fue elegido como magistrado.