Las desapariciones de Everett Clayton Kimble Guerra y Luis Antonio Quirós Morales son casos procesados por el delito contra la vida e integridad personal, específicamente, homicidio doloso, según se establece en el expediente que adelanta la Fiscalía Primera de Chiriquí en contra de Manuel Antonio Noriega.
Estos casos se registraron durante la dictadura de Omar Torrijos en los años de 1968 y 1969, respectivamente, pero para ese entonces Noriega era el jefe del Cuartel de David, en Chiriquí. Ambos cuerpos nunca aparecieron.
Por la manera en como se dieron los hechos, se especuló sobre el delito que se investigaba, si era sobre lesa humanidad, desaparición forzada u homicidio, pero aunque ambas investigaciones se iniciaron en el 2004, en estos casos impera el principio de favorabilidad al reo.
El abogado Rolando Rodríguez explicó que a veces se utilizan estos términos de desaparición forzada o lesa humanidad, porque los dos casos se dieron durante la dictadura militar, pero las imputaciones se hicieron por homicidio, pues para la fecha que se dieron los hechos se aplicaba el Código Penal de 1922 y ahí solo estaba tipificado el delito de homicidio.
En ambos casos, Manuel Antonio Noriega está vinculado. En el de Kimble Guerra tiene una orden de detención y en su momento se le declaró reo rebelde, porque no se le pudo notificar.
Dentro del proceso está pendiente por notificar a Noriega del llamamiento a juicio y resolver un incidente de nulidad, para luego fijar la fecha de audiencia contra Noriega.
El pasado 14 de septiembre, el Tribunal Superior de Chiriquí realizó el juicio contra Abundio Moreno, uno de los imputados y está pendiente la resolución de sentencia.
Mientras que el otro imputado Aristóteles Alberto García Castillo también fue declarado como reo rebelde y tiene una orden de detención en su contra.
En el proceso de Quirós Morales hay una apelación por resolver contra el sobreseimiento provisional que el Tribunal Superior de Chiriquí dictó el 16 de noviembre del 2007 a favor de Noriega.
Casa o cárcel.
Esto abre la posibilidad de que el exdictador pueda ser beneficiado por una prisión carcelaria tal y como lo establece el Artículo 108 del Código Penal que indica que cuando la persona sancionada sea mayor de 70 años , el juez, siempre que sea posible y atendiendo las circunstancias del caso, podrá ordenar que la pena de prisión se cumpla en prisión domiciliaria.
Este artículo detalla que esta disposición no será aplicable cuando se trate de delitos contra la humanidad o del delito de desaparición forzada de personas.
Noriega recibe primera visita.
A las 11:20 de la mañana, su hija y abogada Lorena Noriega acudió al Centro Penitenciario El Renacer a visitar a su padre.
El sujeto que acompañó a Lorena llevaba consigo una maleta, bolsas con galones de agua y un abanico. A las 2:40 de la tarde, Lorena salió junto con su acompañante en un vehículo 4x4 color gris, pero no quiso conversar con los medios .
Sobre la notificación del llamamiento a juicio por el asesinato de Heliodoro Portugal, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Aníbal Salas, aseguró que dicha diligencia se efectuará en el transcurso de esta semana.