El aumento de penas de cuatro a seis años de prisión para los delitos de posesión simple y agravada de armas de fuego; lesiones personales a miembros de la Policía y hurto agravado, estará el martes 23 en el debate legislativo.
La propuesta del Ejecutivo, que modifica artículos de los códigos Penal y Judicial, sube también las penas contra funcionarios, turistas y conductores y usuarios del transporte.
Igualmente se contempla que quienes cometan estos delitos no puedan ser liberados bajo fianzas de excarcelación.
El proyecto, que presentó a la Asamblea Nacional el ministro de Gobierno, Dilio Arcia, consta de 7 artículos, pero en varios solo se le añade cambios.
Por ejemplo, el artículo 136 del Código Penal sobre la sanción de cuatro a seis años de prisión en el caso de las lesiones por apresuramiento del parto, incapacidad por más de 60 días, daño psíquico incurable, impotencia para procrear, entre otros daños, se agrega en el párrafo final la lesión que se produzca a un servidor público en ejercicio de sus funciones.
Modificaciones.
El artículo 329 del Código Penal sufrió variaciones en las penas, éstas con especificaciones.
Los que tengan sin autorización armas de fuego, aunque sea en piezas desmontadas, serán sancionados de 4 a 6 años.
Se especifica que habrá prisión de 4 a 7 años si la posesión es de 5 ó más armas, si el arma es de guerra, si es utilizada para apoyar a una organización criminal y si la persona responsable permite que la use un tercero.
Ahora se le agregó un párrafo que señala que la sanción aumentará de un tercio a la mitad si el arma del delito es prestada o entregada o se permite el uso a un menor.
El artículo del Código Penal vigente solo tiene 3 puntos y se refiere al uso del arma con permisos falsos o expirados.
Otros cambios.
El artículo 2173 del Código Judicial consta de 6 puntos en los que no se permite la excarcelación bajo fianza.
La reforma del Ejecutivo adiciona otro acápite en el que no podrán ser excarcelados bajo fianza los imputados que colaboran con menores de 18 años.
No obstante, hay un párrafo que deja al juez del caso la potestad de admitir o no la petición de los casos solicitados.