La situación irregular que se suscitaba con venezolanos y otros nacionales en el área fronteriza de Paso Canoas obligó al Órgano Ejecutivo a modificar el decreto 167, del 3 de junio de 2016, para aclarar su contenido.
Para esto se expidió el Decreto 145 del 17 de marzo de 2017, el cual especifica que el extranjero que desee regular su situación migratoria tiene que contar con un año como mínimo de estadía en el país y no haber permanecido fuera del territorio nacional por un periodo de 30 días calendario, lo que será verificado con los sellos de entrada.
En el primer decreto, los 30 días también podrían ser fraccionados y no solamente seguidos como se especifica ahora.
En el caso de los venezolanos, cruzaban a Costa Rica, donde permanecían cierto tipo, para luego retornar al país y poder gozar, nuevamente, de seis meses adicionales como turistas, que es lo que permiten las leyes nacionales, no pasando de esa condición migratoria.