"El Rugido", nombre del toldo de música típica y popular, ubicado en la vía España, en el corregimiento de Río Abajo, hace honor a su nombre: sus vecinos más cercanos se quejan de su ensordecedor ruido mientras que ni las autoridades han podido silenciar su leonina voz.
En el mes de marzo de este año, después de un año de estar operando, 390 moradores de las comunidades de Chanis, Urbanopat, Los Pinos, Santa Marta y la Florida enviaron una carta al Director Regional de Salud Metropolitana, Dr. Carlos Rodríguez, para denunciar la situación.
De acuerdo a los afectados el centro de diversiones produce música con intensidades sonoras muy altas que sobrepasan los niveles de decibeles permitidos por la ley.
"Esta situación ha creado dentro de las comunidades mencionadas, una situación de desasosiego y ansiedad en adición a la disminución del valor catastral de nuestras viviendas", agregaron los moradores.
Manifiestan que las altas intensidades del ruido generado por la música afecta a muchas personas mayores, enfermos del corazón, derrames e incapacitados ya que tienen que permanecer desvelados hasta las 5:00 de la mañana que es cuando se termina la música.
La situación también afecta a los ancianos y enfermos del asilo Bolívar y el Hospital Psiquiátrico Nacional, que se encuentran a pocos metros de distancia del referido toldo.
Explican los residentes que el valor catastral de sus viviendas se ha visto disminuido toda vez que debido al toldo han aumentado los robos y atracos en sus comunidades y además que se presencian comportamientos que atentan contra la moral.
Señalan a la autoridad de salud que la situación generada por el toldo viola una serie de normas que prohiben el ruido en la ciudad capital como lo son el Decreto 150 de 19 de febrero de 1971, el Decreto No.150 del 19 de febrero de 2000; y el Acuerdo Municipal No.395 de 1 de julio de 1992.
Una de las medidas municipales prohibe a los tallares y locales comerciales colindantes con lugares habitacionales a exceder la intensidad de los ruidos, en los siguientes niveles: de 7:00 a.m. a 6:p.m. 50 decibeles y de 6:00 p.m. a 7:a.m. 30 decibeles.
La misma carta enviada a las autoridades de salud fue remitida al Defensor del Pueblo, la Junta Comunal de Río Abajo, los legisladores Teresita de Arias y José Luis Fábrega y la oficina de Derechos Humanos.
Funcionarios del Sistema Regional de Salud Metropolitano realizaron el 5 de mayo pasado una inspección en el área afectada a fin de llevar a cabo un registro de evaluación ambiental del ruido.
Tras la inspección se obtuvo los siguientes resultados: En la casa de la familia Gómez de Urbanopat, de 46.5 a 54.9 decibeles. En la residencia de la familia Savage, de Urbano Pat ( 100 metros de distancia del toldo) a las 12:08 media noche se obtuvo una medición de 57.9 a 69.0 decibeles.
El Ministerio de Salud a través del Sistema Regional Metropolitano de Salud, emite la resolución No. 30 de 22 de junio de 2000, en la cual ordena el cierre de operaciones de "El Rugido" y solicita la colaboración de las autoridades de policía local para cumplir con la medida.
En su resolución la autoridad de Salud advierte que en fecha del 23 de marzo de 2000 el establecimiento fue sancionado con multa de cien balboas por carencia del permiso sanitario de operación.
Indica la misma resolución que a la fecha el establecimiento "El Rugido" no ha obtenido el mencionado permiso, en violación a lo que dispone el artículo 3 del Decreto 160 de 13 octubre de 1998.
Se ordenó mediante la resolución a los propietarios del establecimiento a elaborar y presentar ante la autoridad sanitaria, un estudio de riesgo a la salud y el ambiente a fin de encontrar medidas que mitiguen o eliminen los ruidos generados por el local.
El representante legal del toldo presentó un recurso de reconsideración donde responden a las acusaciones que le formulan las autoridades y moradores del lugar.
Indicó que dicho establecimiento comercial inició operaciones en condiciones de infraestructuras que han sido mejoradas constantemente, a fin de cumplir con las exigencias de las autoridades. En ese sentido, explicó, que se les concedió permiso provisional para operar en junio de 1999.
Señaló que la prueba de medición sonora se realizó sin notificarle al propietario del establecimiento y en momentos en que el mismo no había tomado las medidas que permitieran disminuir permanentemente los decibeles que generan los aparatos musicales.
Aseguró que el propietario del local culminó toda una serie de mejoras a su infraestructura, de tal forma que impide que la música que se genera cause molestias a los vecinos. Explicó que se construyó una pared frente al local, que impide que el ruido se propague por las barriadas aledañas al mismo.
Solicitó al Ministerio de Salud que realice otra inspección y otra prueba de medición del ruido.
El abogado también aseguró que el local cuenta con el permiso sanitario de operaciones.
Advirtió que el cierre del local representaría grandes pérdidas económicas a su propietario, además de que propiciaría el desempleo al tener que prescindir de los servicios de personas que dependen de este trabajo.
Mediante resolución No. 35 de 18 de julio de 2000, la Regional Metropolitana de Salud, rechaza la reconsideración presentada por el apoderado legal de "El Rugido" y además niega la solicitud para realizar una segunda prueba de medición.
En la medida, la entidad de salud advierte al infractor que la documentación para obtener el permiso sanitario de operación podrá presentarla ante la autoridad de salud respectiva, acompañada del respectivo estudio de riesgos a la salud y el ambiente.
El Director del Sistema Regional Metropolitano de Salud, Dr. Carlos Rodríguez, solicita mediante nota del 25 de junio del 2000, a la corregidora de Río Abajo, Aura de Lora, colaboración para efectuar el cierre de operaciones de "El Rugido", en cumplimiento de la resolución N0. 30 de 22 de junio de 2000.
La corregidora, Aura de Lora, responde con otra nota al Dr. Rodríguez, solicitándole si la mencionada resolución se encuentran "firme y ejecutoriada" o si se ha concedido recurso de apelación.
Además, la autoridad de policía, señala al director Regional Metropolitano si el cese de operaciones del establecimiento fue comunicado formalmente al Ministerio de Comercio e Industrias, el cual es el organismo rector en cuanto al inicio y cierre de operaciones de locales comerciales.
El Dr. Rodríguez, responde a la corregidora confirmándole que la resolución que ordena el cierre de "El Rugido" se encuentra firme.
"Para evitar la burla de los particulares ante normas claras y presumiblemente conocidas por todos ( artículo 1 del Código Civil) es que le reiteramos su obligación de colaborar en la ejecución de lo ordenado a los representantes del Centro Recreativo El Rugido".
El galeno explica que no ha remitido comunicación del cierre del local al MICI porque el interés de las autoridades de salud no es clausurar el negocio sino que se cumpla la norma sanitaria vigente y opere sin afectar la salud de la comunidad.
El profesor Federico Ardila, residente en el área afectada, en una carta enviada al Defensor del Pueblo, Dr. Italo Antinori, lo pone en conocimiento de la omisión en que ha incurrido la corregidora de Río Abajo al no colaborar con las autoridades el en cierre del local.
"Es el caso, Dr. Antinori, que pese a la vigencia del Decreto Alcaldicio No.395 de 1 de julio de 1992, la señora corregidora, la licenciada Lora, no ha actuado, los bailes continúan, y ahora más que antes, es imposible dormir y hasta permanecer en casa", señaló el afectado.