Panamá aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, adoptada en Guatemala, el 7 de junio de 1999, mediante la ley N° 3 del 10 de enero de 2001.
La referida Convención establece que los Estados adherentes adoptarán las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciarán su plena integración en la sociedad.
Entre estas medidas destacan, eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de servicios, bienes, instalaciones, programas y actividades tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.
Igualmente incluyen las medidas necesarias para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad.
Asimismo promoverán la eliminación de los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad.
La Convención también compromete a los Estados adherentes a trabajar prioritariamente en la prevención de todas las formas de discapacidad y procurar la detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad.
Establece además que para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presente Convención se establecerá un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte.
Este Comité, agrega, celebrará su primera reunión dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de ratificación, que será convocada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y será celebrada en su sede.
Durante esta primera reunión, los Estados deberán presentar un informe al Secretario General de la OEA para que lo transmita al Comité para ser analizado y estudiado, posteriormente, estos informes se presentarán cada cuatro años.