Con la firma de un convenio sobre asistencia legal, los gobiernos de Panamá y España consolidaron los primeros pasos para brindarse mutua cooperación judicial en materia penal, lo que facilitará el intercambio de información sobre |antecedentes penales de individuos que mantengan casos pendientes con la justicia de estos países.
Entre los puntos importantes que contiene el acuerdo, están el intercambio de información, en materia de notificación de documentos procesales, resoluciones judiciales, comparecencia de testigos, peritos y procesados, en el caso que uno de los estados solicite la asistencia del otro en cualesquiera de los casos antes mencionados.
Esta asistencia incluye que uno de los dos países pueda requerir en determinado momento información relativa a los antecedentes penales de una persona que esté siendo procesada o juzgada y que soliciten las autoridades judiciales del estado requiriente, por ser necesaria en una causa penal en marcha.
También contempla que ninguna persona , cualquiera que sea su nacionalidad, que haya sido citada por las autoridades judiciales del estado requiriente para responder por hechos por los que se sigue el procedimiento, podrá ser perseguida, detenida, o sometida a restricción alguna de su libertad individual por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio del estado requerido y que no consten en la citación.
Otros aspectos establecen que la persona que haya sido trasladada tendrá que permanecer en prisión preventiva en el territorio del estado que haya requerido su comparecencia, con la única excepción que de que el estado requerido solicite su puesta en libertad.
La denegación del traslado podrá darse en casos cuando la persona detenida no consienta en tal acción; si su presencia fuera necesaria en un procedimiento penal en curso en el territorio del estado requerido; si su traslado pudiera prolongar su detención o si consideraciones imperiosas se opusieran a su traslado al territorio del estado que los requiere.
Finalmente, para que procedan las solicitudes de asistencia éstas deberán contener las siguientes indicaciones: autoridad que formula la solicitud; objeto y motivo de la solicitud; identidad y nacionalidad de la persona que es requerida; nombre y dirección del destinatario, cuando ello proceda.