Nación

Panamá no puede prohibir paso de carga peligrosa


Panamá no puede crear leyes contrarias a los principios generalmente aceptados de derecho internacional y no puede invocar disposiciones de su derecho interno (artículo 17 de la Constitución Nacional) como justificación del incumplimiento de los tratados, advirtió ayer el asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Barletta, al referirse al proyecto de ley que prohíbe el tránsito de materiales radioactivos por el territorio nacional.
Aclaró que el Estado no puede imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan efectos prácticos de denegar u obstaculizar el derecho de paso inocente o discriminar aquellas naves que transportan mercancías hacia o desde un Estado determinado o por cuenta de éste.
Sostuvo que el Estado no podrá poner dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial, salvo de conformidad con la Convención del Mar. Agregó que el paso inocente de buques es discriminatorio, atenta y viola el derecho internacional y las normas de la Convención del Mar y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Las declaraciones de Barletta se dieron durante su disertación sobre "Convenios Internacionales que Panamá ha firmado sobre el Derecho del Mar y el Derecho de Paso Inocente" en el Seminario del Organismo para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina (OPANAL).
Por su parte, el doctor Freddy Chen, de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), indicó que el Canal exige que todos los embarques de materia radioactiva cumplan con las normas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en cuanto a las cargas peligrosas.


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101 años de Panamá América

 
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