La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en San José, comenzó ayer las deliberaciones para emitir una sentencia contra el Estado panameño por el despido de 270 trabajadores durante el Gobierno que presidió Guillermo Endara, en 1990.
Fuentes de la Corte confirmaron que los jueces comenzaron a puertas cerradas las deliberaciones "para estudiar la posibilidad de emitir sentencia" contra Panamá, que forman parte del quincuagésimo período ordinario de sesiones.
Los trabajadores panameños exigen al Gobierno panameño una indemnización de cerca de 70 millones de dólares en concepto de salarios caídos.
Además de las sentencias contra Panamá, la CIDH, que es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), emitirá fallos contra Chile y Perú durante las actuales sesiones que se prolongarán hasta el próximo 10 de febrero.
En el caso de Panamá, se trata de la demanda conocida como "Baena Ricardo y otros" que conoce la Corte por el despido de 270 trabajadores en 1990 por el presidente de Panamá en ese entonces, Guillermo Endara, que los acusó de atentar contra la seguridad del Estado y el orden constitucional democrático del país y de sedición.
Ello, por los nexos existentes entre una marcha de protesta de los obreros y un intento de golpe de Estado promovido por el coronel Eduardo Herrera, "por el desarrollo simultáneo" de ambos hechos, según afirmaron los delegados del Gobierno panameño en las audiencias de enero de 2000.
En julio del año pasado, los ex obreros realizaron una vigilia de dos semanas ante la sede de la Corte, para presionar por una pronta resolución de su caso, pero los jueces de la CIDH rechazaron la acción de los ex trabajadores y la calificaron como una "interferencia indebida el ejercicio de las funciones" del alto tribunal.
Durante las audiencias el año pasado, los delegados oficiales afirmaron que la aplicación de la "Ley 25", aprobada por el Congreso, y que facilitó el despido de los obreros, no significó la negación de garantías judiciales a los trabajadores.
Según la demanda, presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (COIDH), Panamá violó los artículos 8 de la Convención (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 10 (derecho de indemnización), 15 (derecho de reunión), 16 (libertad de asociación) y 25 (protección judicial).
La COIDH también pidió a la Corte que la "Ley 25" y la norma contenida en el artículo 43 de la Constitución Política de Panamá, la cual permite la retroactividad de las leyes por razón de "orden público" o "interés social", son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos y deben ser derogadas.