A partir de las elecciones generales del 2009, los panameños residentes en el extranjero podrán emitir su voto por correspondencia para elegir los cargos de presidente y vicepresidente de la República.
Los magistrados del Tribunal Electoral, previa consulta al Consejo Nacional de Partidos Políticos, suscribieron el Decreto N°. 3, del 22 de marzo de 2007, que reglamenta el artículo 6 del Código Electoral, relativo al voto de los ciudadanos panameños residentes en el extranjero.
Para votar desde el extranjero, es necesario que el ciudadano tenga cédula de identidad personal o pasaporte vigente, que aparezca inscrito en el Registro de Electores de Residentes en el Extranjero (RERE), que no haya adquirido otra nacionalidad a la que no tuviere derecho por razón de su nacimiento, que esté en pleno goce de los derechos civiles y políticos de la República de Panamá y remita oportunamente por correspondencia la boleta de votación correspondiente.
De acuerdo con el secretario general del opositor Partido Unión Patriótica, Jorge Ricardo Fábrega, los partidos políticos que discutieron previamente el documento quedaron satisfechos con la reglamentación aprobada.