El último registro del Plan General de Elecciones, PLAGEL, revela que sólo se habían obtenido 83 solicitudes vía Internet, 2 solicitudes por correo y otras 2 solicitudes recibidas personalmente.
En PLAGEL, se establece que estas solicitudes han provenido de panameños residentes en Estados Unidos, México, Costa Rica, Alemania, Italia, Japón, Guatemala, España, Tailandia, Belice y Chile.
Los panameños mayores de edad o menores que cumplirán los 18 años hasta el 2 de mayo de 2009, podrán votar en el extranjero para presidente y vicepresidente de la República y a través de ese voto para el Parlamento Centroamericano.
Todo interesado en ejercer el derecho al sufragio en el exterior, debe hacer una solicitud para incluirse en el Registro Electoral de Residentes en el Extranjero (RERE).
Los menores que cumplan la mayoría de edad, hasta el 20 de mayo de 2009, tendrán la oportunidad de ingresar al RERE, desde el jueves 1 de mayo de 2008, hasta el miércoles 15 de octubre de ese mismo año.
El Tribunal Electoral, (TE), tiene hasta el 30 de octubre de 2008, para publicar en Internet las inclusiones en el RERE de menores de edad.
Por otro lado, el organismo electoral tendrá del lunes 3 hasta el 13 de marzo 2009, para el envío del correo certificado a los electores que aparezcan en el Padrón Electoral final de residentes en el extranjero.
Podrán votar en el extranjero quienes tengan cédula de identidad vigente al 3 de mayo de 2009, aparezcan en el registro electoral de residentes en el extranjero, no haya adquirido otra nacionalidad a la que tuvieron derecho por raza de su nacimiento, es decir, se hayan naturalizado en otro país, renunciando a la panameña y remita oportunamente por correspondencia la boleta de votación.
Un panameño residente en el extranjero que realice los trámites para obtener su cédula de identidad personal, debe recibir el documento 3 días hábiles en la ciudad de Panamá y cinco días en sus oficinas regionales a nivel nacional.
Todo panameño interesado en hacer su inclusión en el RERE, debe ingresar a la página web del TE www.tribunal-electoral.gob.pa y llenar el formulario, a más tardar el 30 de mayo del año anterior a las elecciones.
Asimismo se colocará el Padrón preliminar a disposición de los partidos políticos, que estará sujeto a las reglas de reclamo e impugnación, conforme a lo señalado en el Código Electoral.
Para recibir y escrutar los votos de los panameños residentes en el extranjero, el Tribunal creará una Junta de Escrutinio Especial y cuantas mesas receptoras de votos sean necesarias, ubicadas en Panamá, con las mismas boletas de votación y acta de mesa, utilizadas en la elección presidencial.
El procedimiento de entrega del acta de mesa de la Junta Especial de Escrutinio, será igual a la aplicada en el territorio nacional, donde el secretario de mesa será responsable de anotar y firmar los resultados en el formulario de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER), y entregarlo al inspector a cargo.
Los votos de los residentes en el extranjero, serán contados por el TE, el día de la elección presidencial, después de cerrado el proceso de sufragio, sin que esto afecte las votaciones realizadas con las papeletas.
Los sobres que sean recibidos posterior al plazo indicado, serán registrados y anulados sin abrir por funcionarios de auditoría del TE, que en un término de 30 días notificarán por escrito a cada una de las personas.
No podrán ejercer el voto, los panameños que tengan la cédula de identidad personal expirada o vencida.
El pasaporte no será considerado como documento válido para votar en las elecciones de 2009.
El Tribunal Electoral, no emitirá cédulas fuera del territorio panameño.