Nación

Papel de los apoderados judiciales de las instituciones en demandas contra instituciones públicas y municipales


Según el artículo 5, numeral 2 de la Ley 38 de 31 de julio del 2000, por la cual se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales, establece que una de las funciones de la Procuraduría es representar los intereses nacionales, municipales, de las entidades autónomas y, en general, de la Administración Pública en los procesos contencioso-administrativos, que se originen en demandas de plena jurisdicción e indemnización, iniciados ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, tal disposición plantea la posibilidad de que aun cuando la Procuraduría de la Administración represente los intereses de dichas entidades públicas, las mismas pueden designar sus apoderados, en los casos mencionados. No obstante, tales apoderados quedaran sujetos a la asesoría y directrices que les imparta la Procuraduría de la Administración.
Por otro lado, las entidades públicas y municipales pueden ser representadas o bien por un apoderado especial o bien por un agente del Ministerio Público, que no sea la Procuraduría de la Administración, los cuales se detallan a continuación:
a. Cuando en los procesos mencionados tengan intereses opuestos la Nación y el Municipio, la Procuraduría de la Administración defenderá los intereses de la Nación y el Personero o Personera Municipal los intereses de los Municipios.
b. En el caso que los intereses opuestos existan entre la Nación y una entidad autónoma, la Procuraduría de la Administración representará a la Nación y la respectiva entidad autónoma deberá nombrar su propio apoderado especial y, en caso de no contar con él, lo representará un Fiscal o una Fiscal del Distrito Judicial.
c. Cuando en un proceso de los mencionados existan intereses contrapuestos de dos entidades autónomas, dos municipalidades, o en general dos entidades estatales, cada entidad deberá designar su propio apoderado especial, y la Procuraduría de la Administración en tales procesos, deberá actuar en interés de la Ley.
En cumplimiento de este precepto legal, la Procuraduría de la Administración comunicará formal y oportunamente a todas las entidades públicas, el traslado de las demandas procedentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que puedan intervenir conforme lo establece el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 38 de 31 de julio del 2000, por lo que se les solicita designar al Asesor Legal que facilitará la coordinación efectiva en estos procesos.
De igual forma, la Procuraduría de la Administración recomienda a los despachos respectivos de las instituciones públicas, mantener un registro actualizado de los diferentes procesos con toda la información y documentación requerida, debidamente foliada, con el propósito de que la Administración Pública disponga de un control adecuado de sus casos y pueda corroborar en cualquier momento el estado en que se encuentran.
El cumplimiento de lo establecido en esta disposición, será responsabilidad de los servidores públicos correspondientes, tal como lo dispone la Ley 38 de 31 de julio del 2000.


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138720
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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