En una opinión diametralmente opuesta a la expresada por la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, el jefe del Ministerio Público, José Antonio Sossa, estimó que los artículos 247-A y 247-B del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa que regulan las partidas circuitales son violatorios a la Constitución Nacional.
La opinión de Sossa se encuentra contenida en la vista emitida dentro de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el abogado Amílcar Eliécer Bonilla y la firma Guerra y Guerra contra los citados artículos.
Sossa señala que la inconstitucionalidad de estas normas radica en la parte en que se dispone que las partidas circuitales han de incluirse en el presupuesto de inversiones de la Asamblea, el cual no podrá ser inferior al del año anterior.
De acuerdo con el jefe del Ministerio Público, la inclusión de las partidas circuitales en el presupuesto de inversiones de la Asamblea desborda las funciones propias de este órgano del Estado y las sustrae de las que competen a la función administrativa asignada al Ejecutivo.
Sostiene que en este sentido el artículo 247-A es inconstitucional, al ser contrario al principio de separación de los poderes establecidos en la Carta Magna, ya que impone al Ejecutivo mantener por lo menos igual monto de las partidas circuitales todos los años.
También señala que la inconstitucionalidad se hace más patente cuando es otra institución la que determinará el objeto del gasto y no el Ejecutivo.
A la vez establece que el artículo 247-A del Reglamento Interno de la Asamblea resulta contrario a la Constitución, en la medida en que alude a una potestad administrativa que en esencia no es propia del Organo Legislativo.
Sostiene que establecer que los presupuestos hechos por la Asamblea y la Contraloría deben ser incluidos en el proyecto de Presupuesto General del Estado sin modificación, vulnera el artículo 264 de la Constitución, que indica que corresponde al Ejecutivo la elaboración del proyecto de presupuesto y al Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación.