En estado de alerta roja se calificó la situación del hato ganadero de Panamá. Se descubrió que las moscas que deben anular la reproducción del temible gusano barrenador no habían sido esterilizadas en una planta productora de la especie en Chiapas, México.
Por esta razón no se descarta que se presenten casos de infección por gusaneras en el ganado ubicado en el área Este del país hasta la frontera con Colombia, debido a que se notificó que un tercio de los insectos enviados a Panamá no alcanzaron la calidad requerida debido a una falla en el sistema de esterilización.
Es la primera vez que ocurre un hecho con éste. La Comisión Panamá-Estados Unidos para la Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador del Ganado (COPEG), declaró ayer un estado de alerta general y se estarán poniendo en práctica medidas específicas de acuerdo con los manuales de procedimientos para la atención de emergencias y brotes.
Dentro de las acciones que estarán llevando a cabo la COPEG están: un operativo que incluye la intensificación de la dispersión de moscas estériles, la vigilancia en el campo a través de la movilización de personal técnico para efectuar visitas a fincas y puestos de recolección.
La COPEG añadió que se ha reforzado la actividad de inspección en todos los puestos de control de movilización de animales. Desde 1997 hasta la fecha, la COPEG ha invertido 50 millones de dólares en el programa de erradicación y prevención del gusano barrenador del ganado y la fiebre aftosa.
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Puede defenderse de los cargos de otros artículos aprovechando la oportunidad para realizar las "mejoras" que necesite y evitar así el pago del impuesto de inmueble.
En su artículo 37, la ley reduce las exoneraciones que se derivan de varias leyes de incentivos vigentes para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, y que fueran concedidas antes de la entrada en vigencia de la ley.
Pero se mantienen las exoneraciones a la ley de turismo (ley 8 de 1994), la ley de discapacitados (ley 1 de 1992), la ley de primer empleo (ley 12 de 2002), la ley de prevención del SIDA (ley 3 de 2000), y la ley de Casco Viejo (ley 9 de 1997).
Defiéndase: aproveche las exoneraciones que otorgan estas leyes estableciendo programas favorables a discapacitados, trabajadores nuevos, y de prevención del SIDA en su empresa. Quizás ello le permita compensar los cargos adicionales que la ley crea por otro lado.
La ley dispone que las personas jurídicas "y fundaciones de interés privado" pagarán el impuesto sobre la renta de 29% a partir del 2005. Pero indica que quedarán exoneradas la adquisición de bonos, acciones y valores.
Defienda su fundación: si sus ingresos superan por amplio margen a sus ganancias, entonces expanda sus operaciones para reducir sus excedentes gravables al mínimo posible.
Para terminar, recuerde que la ley está en vías de ser reglamentada. Esté atento o atenta a las reglamentaciones y la forma cómo las mismas podrían proporcionarle nuevas formas de defenderse de ésta negativa ley impositiva.
*Roberto N Méndez es profesor de economía en la Universidad Nacional de Panamá y analista financiero de RNM Investors.
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