Nación

Piden anular construcción de rampa a Multicentro

Ahora está en manos de la Corte Suprema de Justicia determinar la legalidad o no de la obra.


Corresponderá a la Corte Suprema de Justicia determinar la legalidad o no de la construcción de una rampa de acceso al Multicentro que se construye sobre la Avenida Balboa, tras la presentación ayer de una demanda de nulidad ante la máxima corporación de justicia.
En el recurso presentado por el abogado Valentín Jaén, se solicitó a la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte la suspensión provisional de la obra por considerar que es de interés público y su edificación puede ocasionar graves perjuicios a terceros.
Jaén dijo que se pidió la nulidad de la Resolución 230 emitida por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), que autorizó la construcción de la rampa, debido a que no se cumplió con las disposiciones legales vigentes.
Alegó que la ley establece la responsabilidad de conceder estos permisos a la Junta Directiva de la AMP y no de forma exclusiva a su directora Bertilda García. Añadió que se solicitó una revisión de las actuaciones de todas las autoridades involucradas en este caso.
Detalló que en los próximos días presentará ante el Ministerio Público una denuncia por los presuntos delitos de extralimitación de funciones por parte de los funcionarios implicados en la concesión de los permisos de construcción de la rampa.
También detalló que la demanda pretende detener la construcción de la obra, debido a que ha ocasionado una serie de protestas por parte de la sociedad civil. Añadió que las consecuencias de la edificación pueden ocasionar serios perjuicios en la circulación vehicular en la Avenida Balboa.
Por otra parte, dijo que solicitará la revisión de todos los documentos tramitados por la AMP que permitieron la aprobación de la resolución para edificar la obra. A la vez estimó que en este caso se requiere de un estudio de impacto ambiental independiente y en donde se tome en cuenta las posibles consecuencias de la obra en la Bahía de Panamá.
En tanto, las distintas agrupaciones que se oponen a la construcción de esta obra denunciaron que esta rampa vehicular viola las disposiciones legales en virtud de que la empresa constructora Luna Brillante no ha obtenido los permisos correspondientes, basándose en documentos oficiales de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Una declaración ciudadana explica que la empresa Luna Brillante solicitó el 21 de agosto a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, una solicitud para hacer uso del área donde se construye el relleno para la rampa, pero no han pasado los 10 días hábiles para objetar los trabajos, lo que es una muestra clara que no ha recibido la "concesión administrativa" para ejecutar dicha obra.
Por otro lado, sustentan que la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) también incurrió en ilegalidades porque a través de la resolución 230-2003, otorgó un "permiso de concesión" lo que viola las reglamentaciones internas de esa entidad, porque esa figura "no existe".
Explican que en casos de "permisos", éstos se otorgan para ocupar un área por un término menor de un año o una "concesión" por un término mayor de un año, lo que demuestra que en esta oportunidad, tratándose de un proyecto de carácter permanente, era necesario que se le otorgara una "concesión administrativa" y no un "permiso de concesión".
Además, dicen los denunciantes, como quiera que lo que se necesita es una "concesión administrativa" ésta debía ser otorgada por la Junta Directiva de la AMP y no por su administradora, en este caso, Bertilda García.
Otra de las irregularidades, que a juicio de los denunciantes, se han cometido en este proceso, es que la AMP sólo está autorizada para otorgar concesiones administrativas que están dirigidas a la construcción y explotación de instalaciones marítimas y portuarias y evidentemente la rampa no se ajusta a esta descripción, por tanto no le correspondía a la AMP otorgar la concesión, sino a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales.
De ser así, entonces aún no se han cumplido los diez días hábiles que da esta dependencia del MEF para que las personas que tienen objeción a que se otorgue Concesión Administrativa expongan sus puntos de vista, ya que el Edicto 075 de solicitud de la compañía Luna Brillante se fijó en lugar visible de la Dirección de Catastro el 21 de agosto y por ende los diez días hábiles se cumplen mañana 3 de septiembre.
Las agrupaciones de la sociedad civil que se oponen a la construcción de la rampa, precisan que si Luna Brillante no ha recibido una "concesión administrativa", por parte de una autoridad competente, entonces todos los permisos que recibió de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM); de la Dirección de Obras y Construcciones; del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y del Ministerio de Vivienda (MIVI), carecen de validez, por lo que la empresa debe suspender inmediatamente la construcción de la rampa privada al Multicentro.
Las agrupaciones exigen el respeto a las leyes panameñas, a la conservación de la Bahía de Panamá, a la protección de los bienes que son patrimonio del Estado y respeto a todos los ciudadanos.


fecha edicion
old id
130144
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América