Nación

Plantean solución al problema de la basura


Una nueva solución al tema de la basura fue planteado por moradores de Arraiján al administrador de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), Alfredo Arias, la que se basa en una permuta de tierras revertidas para crear otro relleno sanitario.
Esta idea, que avala el Movimiento Juventud Proyecto 2000 de Arraiján, surgió en 1997 cuando el ex administrador de la ARI, Nicolás Ardito Barletta, con el fin de contribuir a la solución de este problema social, propuso una permuta de tierras revertidas bajo control de la entidad.
Ardito Barletta planteó que la permuta se efectuara por tierras disponibles y apropiadas en el sector Oeste de la provincia de Panamá, para viabilizar la ubicación del polígono para el relleno sanitario fuera de los límites de la cuenca hidrográfica del Canal.
Esta permuta se haría entre la ARI y una persona natural o jurídica con interés en desarrollar en tierras revertidas, actividades que no atenten contra la Ley No. 21 de 2 de julio de 1997, preferiblemente forestales o agroforestales.
La alternativa también planteaba la posibilidad de obtener rellenos aledaños al sanitario de La Chorrera, pertenecientes a la Reforma Agraria, que podría servir para el manejo de desechos sólidos en Arraiján.
El suceso ocurrió el 11 de abril de 1990, cuando fue secuestrado cerca de su casa en Villa de las Fuentes.
El capitán Leslie Loaiza Valdés, entonces director de la Policía Técnica Judicial, informó, que el cuerpo encontrado el 19 de abril en la vía Juan Pablo Segundo correspondía al de un niño.
Cancio Tasson reiteró su tesis esgrimida durante la audiencia de que el cuerpo encontrado no correspondía al niño Marquito.
Artículo 183: El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia de cargo:
1. Por un período máximo de hasta diez días sin necesidad de autorización alguna.
2. Por un período que exceda de diez días y no sea mayor de treinta días, con autorización del Consejo de Gabinete.
3. Por un período mayor de treinta días, con la autorización de la Asamblea Legislativa.
Si el Presidente se ausentará por más de diez días, se encargará de la Presidencia el Vicepresidente, y en defecto de éste lo hará un Ministro de Estado, según lo establecido en esta Constitución. Quien ejerza el cargo tendrá el título de Encargado de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 21: Se reforma el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 184: Por falta absoluta del Presidente de la República, asumirá el cargo el Vicepresidente por el resto del período.
Cuando el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente, ejercerá la vicepresidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Vicepresidente de la República.
Cuando por cualquier motivo la falta absoluta del Presidente no pudiere ser llenada por Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir con los requisitos necesarios para ser Presidente de la República, y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia.
Cuando la falta absoluta del Presidente y del Vicepresidente se produjera por lo menos dos años antes de la expiración del período presidencial, el Ministro Encargado de la Presidencia convocará a elecciones de Presidente y Vicepresidente para una fecha no posterior a cuatro meses, de modo que los ciudadanos electos tomen posesión dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, por el resto del período. El decreto respectivo será expedido a más tardar ocho días después de la asunción del cargo por dicho Ministro Encargado.
ARTÍCULO 22: Se reforma el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 186: El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son responsables en los casos siguientes:
1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
2. Por acto de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Legislativa; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de ésta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.
3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública o por cualquier otro delito sancionado con pena privativa de la libertad.
En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para ejercer cargo público por el término que fije la Ley.
En el tercer caso, se aplicará el derecho común. Nota: Las palabras en negrita indican los cambios al texto original de la Constitución. Mañana publicaremos la continuación del contenido de este Acto Legislativo.
(lea la propuesta de reformas constitucionales)


fecha edicion
old id
156873
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América