El presidente de la Asamblea Legislativa y los alcaldes municipales deben ser incluidos dentro de la obligatoriedad de renunciar a sus cargos seis meses antes de las elecciones, en los casos que quieran postularse para cargos de elección popular, sostuvieron ayer miembros del Consejo Nacional de Partidos Políticos, en una carta enviada al presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Alvarado.
José Isabel Blandón, del Partido Solidaridad; Guillermo Márquez, del Partido Popular; David Samudio, del Partido Liberal Nacional; Leo González, de Cambio Democrático y Jorge Rubén Rosas, del MOLIRENA, expresaron a Alvarado su preocupación por la denegación de las reformas propuestas a los artículos 25 y 282 del Código Electoral, a fin de que se incluya al presidente de la Asamblea y los alcaldes dentro de la obligatoriedad de renunciar seis meses antes de los comicios, si piensan reelegirse.
La inclusión de dichos funcionarios en las restricciones del artículo 25 es de "sanidad electoral", dado que el presidente de la Asamblea es presidente de uno de los Organos de Gobierno del Estado, por medio de los cuales se ejerce el Poder Público, mientras que los alcaldes "ejercen funciones del poder público" en sus distritos, sostuvieron los miembros del Consejo Nacional de Partidos Políticos.
Recordaron que esta norma de renunciar seis meses antes, rige desde el advenimiento de la República "para todos los funcionarios con mando y jurisdicción, desde ministros de Estado hasta corregidores de Policía".
Sobre la reforma propuesta al artículo 282 referente a la adjudicación de escaños en los circuitos uninominales, indicaron que tiene como objetivo principal evitar en el futuro la "distorsión de la representación popular" que envuelve a un 20% de los miembros actuales de la Asamblea Legislativa y restablecer la adjudicación de los escaños que no se obtienen por cuociente o medio cuociente.
Sostuvieron que la fórmula vigente incorporada en las reformas de 1988 y 1992 es una "transgresión" de la norma constitucional mencionada, para favorecer a los dos grandes partidos, en detrimento de los demás partidos constituidos.
Por tal razón, y en vista de que el tema ha sido excluido del Proyecto de Ley de Reformas Electorales, el Consejo Nacional de Partidos Políticos solicitó a Alvarado que proponga y se considere la misma norma consensuada del Código Electoral de 1983.
Esta en su Artículo 273 numeral 3 dice: "Si quedaran puestos por llenar para completar el número de ciudadanos que han de elegirse, se adjudicará uno a cada una de las listas restantes que se hayan quedado sin representación, siempre que hayan obtenido un número de votos no menor a la mitad del cuociente electoral en el orden en que dichas listas hayan obtenido votos".