Nación

Presentan acción de habeas corpus a favor de expresidente Martinelli

El abogado Carlos Carrillo argumentó que los oficios girados por el magistrado Jerónimo Mejía a los estamentos de seguridad, “carecen de una adecuada motivación”.

Carlos Carrillo, parte de la defensa del expresidente Martinelli.
Carlos Carrillo, parte de la defensa del expresidente Martinelli.

Una acción de habeas corpus a favor del expresidente y diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), Ricardo Martinelli, fue presentado este jueves 17 de marzo, ante el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a fin de que se declaren ilegales las órdenes de detención provisional de la libertad personal, giradas por el magistrado Jerónimo Mejía, quien actúa como magistrado juez de garantías, dentro de la causa que se le sigue al exgobernante.

 

Carlos Carrillo, miembro del equipo de abogados defensores del ex presidente Martinelli, sustenta en su acción legal que los oficios girados por el magistrado Mejía a los directores de la Policía Nacional (PN), la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), el Servicio Nacional Aeronaval (Senan), la Dirección General de Servicio Nacional de Migración y Servicio Nacional de Fronteras (Senafront), carecen de una adecuada motivación. 

 
 

“Los oficios emitidos a los distintos estamentos de seguridad para darle cumplimiento a la resolución de 21 de diciembre de 2015, emitida por el juez de Garantías, son contrarios a derecho y la voluntad de nuestra máxima corporación de justicia, porque  se señala que existe una acusación en contra de nuestro demandante, cuando él no ostenta la condición de imputado, ni de acusado dentro de la referida carpetilla penal”, argumentó el jurista.

 

 
Mejía se apoya en falso contexto

Se explica en el documento que “es falso” el contexto señalado por el magistrado Mejía en los oficios girados hacia los estamentos de seguridad, en los cuales se les indica a tales organismos que “al momento de la detención debe comunicársele al señor Ricardo Martinelli Berrocal que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ordenó su detención provisional dentro del proceso penal que se adelanta (…). También debe informársele que existe una acusación presentada en su contra por el magistrado Fiscal”.

 

 
De acuerdo al jurista las órdenes de detención provisional impugnadas vulneran el artículo 22 de la Constitución Política, que entre otras cosas señala: “toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea compresible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes (…)”. 

 

Por consiguiente, agrega, contrario al espíritu del mandato constitucional, el magistrado Mejía “señaló las órdenes de detención provisional la existencia de un proceso penal en su contra consecuencia de la acusación presentada por el magistrado fiscal (Harry Díaz) en contra de Ricardo Martinelli, desconociendo la realidad procesal”.

 
 

Resalta el recurso legal que todas las órdenes de detención deben ser sujetas a control. En la razonabilidad de la misma debe regir el principio garantista para examinar su legalidad y siempre debe protegerse el derecho a impugnar su legitimidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha reiterado la vigencia de estas obligaciones convencionales de respecto a los derechos de las personas.

 

“Exponer elementos que no son producto del resultado de la medida cautelar personal autorizada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que las razones de las órdenes d detención provisional son la existencia de un proceso penal en su contra y la acusación presentada por el Magistrado Fiscal, lo que sin dudas transgrede las garantías fundamentales del señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal”, reitera la acción de habeas corpus.

 

Sin formulación de cargos

Entre otras cosas, la acción legal no solo recoge las actuaciones del magistrado Mejía, sino también los fundamentos del porqué dichas acciones son nulas, por el ejemplo, faltar lo que contraviene las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, mediante la cual se adopta el Código Procesal Penal, que en el párrafo final del artículo 5 establece: “sin formulación de cargos no habrá juicio ni habrá pena sin acusación probada”.

 

También se menciona que se presentó un incidente de objeción contra la acusación del 12 de octubre de 2015, mecanismo ordinario que establece la ley para impugnar dicha decisión del magistrado Mejía, el cual no se ha resuelto a la fecha de hoy. “Por disposición de Ley, Incidente de Objeción suspende la ejecución del acto o diligencia objetado si no se hubiese iniciado, por lo que el magistrado juez de Garantías no podía entrar a conocer de la solicitud de acusación hasta que se resolviera la incidencia presentada”, advierte.

 


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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