Los responsables de cualquiera de los delitos tipificados como corrupción serán sancionados con pena de 3 a 10 años de prisión e inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por un período de 5 a 10 años, plantea un anteproyecto de ley elaborado por el ex procurador de la Administración, Donatilo Ballesteros, para combatir la corrupción en el país. Ballesteros envió la iniciativa a la presidenta de la República, Mireya Moscoso, donde plantea que el anteproyecto de ley procura combatir la corrupción en el país y contiene normas aceptadas tanto localmente como en la Convención Interamericana Anticorrupción, de la que Panamá es signataria.
"Para nadie es secreto la arremetida que en los últimos meses se ha observado contra todo acto que pueda constituir corrupción, conforme a las definiciones establecidas a nivel internacional", acotó Ballesteros. Sostiene que es responsabilidad estatal eliminar toda fuente de corrupción y sancionar con severidad y sin discriminación alguna por ninguna causa, a quienes resulten vinculados a dichos actos. Agregó que sería saludable que al reiniciar el nuevo período de la Asamblea Legislativa, en sus sesiones se someta a consideración un anteproyecto que recoja inquietudes para contrarrestar la corrupción.
La norma en mención establece que el requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valores pecuniario u otros beneficiarios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas será considerado como corrupción.
También dispone que los responsables de cualquiera de los delitos tipificados como corrupción en esta ley o en cualquiera otra ley vigente en Panamá, serán sancionados con pena de 3 a 10 años de prisión e inhabilitación del ejercicio de funciones públicas entre 5 y 10 años, a partir del cumplimiento de la pena privativa de la libertad y el comiso de los bienes adquiridos con los beneficios del acto delictivo.
El anteproyecto plantea que el abuso de autoridad en perjuicio de cualquier persona, un hecho que impida el libre ejercicio del derecho o evite la eficacia del mismo, será sancionado con pena de 3 a 8 años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de sus funciones.
En el artículo 5 se condena a aquellos que adquieran, a nombre propio o a través de terceras personas naturales o jurídicas, bienes cuyos medios para la adquisición no pueda justificar conforme a sus ingresos declarados, o no justifique por otros medios de legitimidad de los fondos para dicha adquisición, será sancionado con pena de 2 a 8 años de prisión y el comiso de los bienes que se determinen como patrimonio indebidamente adquirido. Se crea la Dirección Nacional Anticorrupción, como ente público adscrito al despacho presidencial, con jurisdicción en todo el territorio nacional, con independencia administrativa, y sin subordinación al resto de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
La Dirección Nacional Anticorrupción será dirigida por un Director Nacional Anticorrupción, nombrado por el Presidente o Presidenta de la República, para un período de 7 años, a partir de la vigencia de la ley y tendrá salario similar al de un ministro de Estado. También gozará de los mismos privilegios de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Según el anteproyecto podrá ser director general Anticorrupción, cualquier panameño, graduado en Derecho y haber ejercido la profesión de abogado por diez años, tener más de 35 años, no registrar antecedentes penales y certificado de buena salud mental.