Una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 por la cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio de electricidad y de telefonía, fue presentada ayer ante la Corte Suprema de Justicia por el abogado Julio Berrío.
En su demanda, Berrío asegura que la citada ley viola el artículo 256 de la Constitución Nacional, que establece que las tarifas de los servicios públicos dados en concesión deben inspirarse en el bienestar social y el interés público.
Aseguró que estos aspectos no pueden ser dejados al albedrío de la libre competencia entre las empresas. También señala que el servicio de electricidad es sin la menor duda necesario para los súbditos de la Nación y, por lo tanto, mal puede estar sometido a las reglas del mercado que resultan de la competencia, debido a que ello se aparta del bienestar social y del interés público.
A la vez señala que el Ente Regulador de los Servicios Públicos está maniatado para regular las tarifas cuando quedan sometidas a la competencia del libre mercado, con lo que resulta evidente que éstas no son inspiradas en el bienestar social y en el interés público.
También señala que las limitaciones impuestas al Ente Regulador de los Servicios Públicos impiden regular las tarifas, cuando éstas dependen de la libre competencia violan el principio constitucional de que deben ser inspiradas en el bienestar social.
De acuerdo con Berrío, los altos costos que está pagando la comunidad por los servicios de telefonía y electricidad obligan a una revisión de los contratos y a establecer mecanismos para que el Estado reasuma el manejo de estos servicios.
Según el abogado, las circunstancias en que se realizó la privatización de las empresas de servicio de electricidad y de telefonía obligan a replantear las condiciones y facilidades dadas a las empresas encargadas de suministrar estos servicios.