Nación

Presentan tres demandas contra acuerdo que le otorga poderes a Mitchell

Jueces, magistrados y la sociedad civil ha pedido que se deroguen los poderes otorgados al presidente del Órgano Judicial.


Tres demandas contencioso administrativas para que se declare nulo por ilegal el acuerdo No. 398 fueron presentadas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, se interpuso una acción de amparo de garantías constitucionales contra este acuerdo, aprobado por la Sala de Negocios Generales, que le otorga facultades al presidente de la Corte para que solicite la suspensión del cargo de funcionarios de carrera judicial que sean objeto de investigaciones disciplinarias o éticas.

Dos de las demandas le tocaron al magistrado Víctor Benavides y una al magistrado Winston Spadafora.

 

Benavides, como fue uno de los magistrados que firmó el acuerdo 398, tendrá que declararse impedido y las dos demandas serán asignadas a un magistrado de la Sala Civil.

En tanto, el amparo de garantías presentado ante el Pleno de la Corte fue asignado a la magistrada Esmeralda Arosemena de Troitiño, que también debe declararse impedida, pues firmó el acuerdo No. 398.

Solicitud. La Alianza Ciudadana Pro Justicia solicitó a la Corte Suprema de Justicia que derogue los poderes otorgados al presidente de ese órgano, Harley Mitchell para suspender a jueces investigados por faltas disciplinarias o éticas.

 

La directora ejecutiva de la Alianza, Magaly Castillo, dijo que esta solicitud la hacen en base a que la disposición contradice algunos artículos de la Constitución Nacional.

Enfatizó que el Órgano Judicial inició un proceso de auditoría sin contar con una ley de carrera judicial y sin un procedimiento claro sobre la transparencia y efectividad de ese proceso.

Por su parte, la Asociación Panameña de Jueces y Magistrados en un comunicado informó que el acuerdo No. 398 atenta contra la independencia judicial y estabilidad de los funcionarios de carrera judicial.

 

Una fuente consultada que pidió el anonimato, defendió algunos puntos del acuerdo 398 al señalar que se trata de un reglamento, que rige a lo interno de la Corte, por lo tanto, la Sala Cuarta si está facultada para expedirlo, y no tenía que ser enviado a la Asamblea Nacional de Diputados.

Respecto a la aplicación del acuerdo que muchos han criticado por considerarlo retroactivo, la fuente indicó que la suspensión del funcionario sin derecho a salario no es una sanción sino una medida cautelar, que puede aplicarse en cualquier momento del proceso.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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