Nación

Presidenta de la Corte no admite excusa del Procurador


La magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Mirtza Franceschi de Aguilera, señaló que en esa corporación de justicia no existe una corrupción institucionaliza ni injerencias de carácter político como han asegurado algunos sectores del Senado estadounidense, a la vez que dijo al Procurador José Sossa que no hay excusas para no aplicar las leyes.
Sostuvo que en la administración de justicia no hay intromisión de la política partidista y que esa corporación ha tomado medidas para evitar la corrupción y cuando un caso es denunciado se hace la investigación correspondiente y se aplican las sanciones necesarias.
Planteó que esta son situaciones muy esporádicas dentro del Organo Judicial y una vez detectadas se aplican los correctivos correspondientes a los responsables para que sirva de ejemplo al resto de los funcionarios.
Por otro lado, Aguilera respondió al Procurador General de la Nación que la falta de recursos no es excusa para paralizar la aplicación de las leyes con respecto al régimen especial de responsabilidad penal para adolescencia, que según el jefe del Ministerio Público es imposible poner en ejecución.
Aguilera dijo que sólo los legisladores pueden modificar la fecha de ejecución de un ley y que a los funcionarios judiciales sólo les corresponde ejecutarlas. Agregó que sólo la asamblea puede dar una especie de "vacación ley" y posponer su entrada en vigencia.
Aseguró que las leyes aprobadas por la Asamblea deben ponerse en ejecución una vez sean promulgadas en la Gaceta Oficial y que la ausencia de recursos económicos no puede ser tomado como excusa para no aplicarla.
El Procurador Sossa le remitió una nota a magistrada presidenta de la Corte en donde señala que la ejecución de la citada ley debía ser postergada, ya que en la actualidad no cuenta con el número de fiscales suficientes para poder destinarlos a la tramitación de este tipo de procesos.
En su nota establece que la ley obliga a la creación de fiscalía especializadas, pero que la falta de recursos obligaría a destinar ciertos despachos a esto menesteres, pero que la gran cantidad de expedientes en trámite hace imposible esta acción.
Detalló que lo anterior se refuerza de la interpretación del artículo 16, numeral 6 sobre el principio de especialidad de la jurisdicción, cuando señala que los adolescentes tienen entre sus garantías penales especiales, que no se les investigue, ni juzgue por autoridades distintas de la que establece la nueva legislación.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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