No existe un tiempo estipulado para que entre a funcionar la Sala Quinta, y queda a potestad del presidente de la República Ricardo Martinelli nombrar a los tres magistrados de la Sala Quinta.
Por mandato constitucional, es el mandatario el que nombra a los magistrados y luego son ratificados por la Asamblea Nacional.
La Corte aclaró mediante un fallo de 25 de enero de 2011 que no es competencia del Pleno decidir cualquier reclamo sobre los emolumentos, en el evento que se hiciera, por parte de los ex magistrados de la Sala Quinta.