El presidente Ernesto Pérez Balladares vetó un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa que modifica el Código Judicial y el Código Penal, que había sido presentado por el procurador José Antonio Sossa.
Según el mandatario, no sancionó el proyecto porque considera que algunas normas incluidas en el documento lo hacen "parcialmente inconveniente" para la administración de justicia en Panamá.
El veto se produce en medio de una disputa entre el Ejecutivo y el Ministerio Público por la modificación de la Ley de la PTJ.
Indicó el mandatario que "pareciera" que a través de este proyecto se pretende "concentrar en el agente de instrucción (Ministerio Público) más funciones que aquellas que la Constitución Política y la ley actualmente le otorgan", lo cual se da en "menoscabo" de las facultades del Organo Judicial.
Por medio de una nota enviada al presidente de la Asamblea Legislativa, Gerardo González y en la cual se explican las razones de la "no sanción" del proyecto, Pérez Balladares explica que la Constitución en ninguna de sus normas vigentes otorga al Ministerio Público, facultad decisoria en la Administración de Justicia.
A juicio de Pérez Balladares, el proyecto de ley en su artículo 8 le confiere a los funcionarios de instrucción (del Ministerio Público) la potestad de decretar secuestros penales, lo cual a su juicio es violatorio del debido proceso, ya que esta es una función que corresponde al Organo Judicial.
Cuestionó además que por medio del proyecto se autorice al funcionario de instrucción a enajenar la "cosa secuestrada" cuando ésta pueda dañarse, sufrir merma, deterioro o pérdida de su valor comercial, lo cual considera es facultad que corresponde al juez competente.
El artículo 3 del mismo proyecto que pretende modificar el artículo 346 del Código Judicial, concede al Ministerio Público la facultad para emitir resoluciones de suspensión y archivo de la acción penal, lo cual también es considerado "inconveniente" por el Presidente de la República.
Según Pérez Balladares el Modelo de Proceso Penal que prevalece en el derecho panameño conforme al artículo 2.008 del Código Judicial, obliga al Ministerio Público a ejercer la acción penal y corresponde al juez determinar, ya sea por sobreseimiento o por sentencia.
En tal sentido el Presidente de la República somete a consideración de los legisladores, las objeciones que hace a este proyecto con el fin de que se armonicen las opiniones entre ambos órganos del Estado.
Este es el primer proyecto de ley del actual período legislativo que después de haber recibido los tres debates por la Asamblea Legislativa fue vetado por el Jefe del Ejecutivo.