Nación

Procuradora Ana Belfon exige resultados a sus fiscales y personeros

Los fiscales no están facultados para posponer las audiencias y podrían ser objeto de investigación o destituciones por la mora o retardo malicioso, advirtió la jefa del Ministerio Público.


Antonio Pérez M. (antonio.perez@epasa.com) / -

Contenido

  • El Código Judicial, artículo 2033,
  • establece que el término de una investigación es de cuatro meses y que puede extenderse a seis meses si lo decide el juez, tomando en cuenta la complejidad del caso.
  • Cuando se trata de procesos más complejos como robos, violaciones u homicidios en los que no hay detenidos, este término podría extenderse a consideración del juez.
  • La disposición de este artículo es con el propósito de enfrentar el problema de la mora judicial que actualmente existe en el sistema de administración de justicia.
  • Artículo 2141 del Código Judicial
  • El caso de los acusados que se mantengan detenidos más de la pena mínima del delito que se les haya imputado y aún no se les ha realizado juicio porque la investigación no concluye si se les otorga libertad condicionada.

La procuradora general de la nación, Ana Belfon, advirtió a sus fiscales y personeros que se realizarán mecanismos de monitoreo y evaluación para exigir resultados que satisfagan el concepto de hacer justicia.

La información se obtuvo luego de conocerse una circular que envió la procuradora Belfon a los funcionarios jefes de despachos de instrucción a nivel nacional, sobre sus deberes como servidores públicos.

En la nota, la máxima autoridad del Ministerio Público advierte a los funcionarios que deben cumplir con los términos de las investigaciones y evitar las morosidades o los retardos maliciosos, porque de lo contrario podrían ser objeto de investigaciones y hasta de destitución de sus cargos.

Además, la procuradora hace la observación sobre la necesidad de que en el Ministerio Público se aplique una justicia expedita para tratar de evitar la mora en las investigaciones a su cargo.

Igualmente les exige a los fiscales y personeros que asistan a las audiencias preliminares y de fondo, haciendo alusión a que los asistentes en sus respectivos despachos no deben llevar la carga del trabajo de los expedientes, ya que ellos están en esta posición para coadyuvar en la labores.

En el documento, la procuradora Belfon es enfática al expresar que ningún fiscal o personero está facultado para posponer una audiencia, salvo por alguna excusa de fuerza mayor.

En el contenido de la nota se establece que el motivo primordial de esta fiscalización es que dentro del Ministerio Público se logre hacer justicia expedita cumpliendo con las garantías constitucionales y con las normas y las leyes, para velar porque se respete el debido proceso a quienes están siendo señalados en una investigación penal.

La procuradora les hace la observación a los funcionarios de instrucción a que cumplan con sus deberes alejados de la promoción política.

“La única política que permito dentro de la institución es la de carácter institucional”, destacó la procuradora Belfon en la misiva, al expresar que estas actividades se encuentran expresamente prohibidas en la Constitución Política y en las leyes para los funcionarios de instrucción.

También se refirió al tema del acceso restringido al contenido de los expedientes, alegando que esto no es óbice para que se pueda suministrar la información, siempre y cuando no se afecte la reserva del sumario.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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