Con orden de arresto y, sanción por parte de la Fiscalía Electoral, será castigada cualquier persona que porte armas durante el desarrollo del proceso electoral de mañana domingo 2 de mayo, aún cuando tenga permiso para portarla , medida de la que se exceptúan aquellos funcionarios que se encuentren en el cumplimiento de su deber, según advertencia hecha por las autoridades del Tribunal Electoral y dada a conocer en un boletín de prensa.
El Tribunal Electoral dispuso, con motivo de la celebración de los comicios, que sólo podrán portar armas el día de las elecciones, los miembros de la Policía Nacional, la Policía Técnica Judicial (PTJ), loas unidades del Servicio de Protección Institucional (SPI) y los servidores públicos que estén cumpliendo funciones de escoltas, siempre que porten un distintivo que señale que se encuentran en cumplimiento de sus funciones.
Asimismo están habilitados para portar armas, las personas particulares que ejerzan funciones como escoltas de los candidatos, presidentes o representantes legales de partidos políticos, y que puedan ser identificados mediante un carne expedido por el Cuerpo de Delegados Electorales.
Según estipula el artículo 4 del decreto No.26 de 22 de abril de 1999, estas identificaciones se expedirán a un máximo de siete escoltas por candidato a la presidencia, tres para vicepresidencia, y dos para presidentes o representantes legales de los partidos políticos legalmente constituidos, así como candidatos a cargos de alcaldes o legislador principal.
Sin embargo, la disposición señala que el resto de los candidatos a puestos de elección popular no podrán tener escoltas armados y quienes estén autorizados, no deberán aumentar el número previamente establecido en el decreto, aún si el candidato fue postulado por varios partidos políticos.