La medida contemplada en el decreto alcaldicio 1960 del 4 de mayo de 2012, estipula su inicio desde las 12:01 de la madrugada del lunes 7, hasta llegadas 12:00 de la noche.
La venta y el consumo de licor en cantinas, bares, bodegas, discotecas, parrilladas, supermercados, tiendas y distribuidoras de bebidas alcohólicas, quedará igualmente prohibida durante el día de duelo.
La norma advierte que corresponderá a la Policía Nacional y Municipal, Inspectores Municipales, Corregidores y a los Juzgados Nocturnos de Policía, velar por el cumplimiento de las disposiciones señaladas, so pena de multas de cien a mil balboas.