La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) recomendó al Consejo de Gabinete elevar el arancel fijado para la importación de la sal como una medida de salvaguardia para la protección de la producción nacional de este rubro, de acuerdo a Resolución No. PC-080-99, del 23 de noviembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial.
Esta recomendación, realizada en virtud de solicitud presentada por la Cooperativa Salinera de Servicios Múltiples Marín Campos R.L., se refiere a la fracción arancelaria 2501.00.00. Las demás, con un decrecimiento gradual, por un período de cuatro años, propuesto así: en el primer año, un 88%; segundo año, 84.35%; tercer año 44.20% y al final del cuarto año 15%.
De acuerdo a cálculos de la CLICAC, se registrará una reducción de los 72 puntos porcentuales que separan el arancel vigente del que se propone para el primer año de duración de la medida; registrándose la desgravación de la siguiente manera: de 60% en el primer año; 5% en el segundo; 25% en el tercero y 40% al final del cuarto año.
Una vez adoptada la medida, agrega el documento, se establecerá un programa de monitoreo, que incluye revisiones cada seis meses, establecidas por ley, para determinar el cumplimiento en las metas del Plan de Reconversión, que permitirá sobreponer las circunstancias alegadas por el sector.
El artículo cuarto de la referida resolución establece que es estrictamente indispensable que estas evaluaciones tengan un resultado positivo para el mantenimiento de la medida.
Explica la Resolución de la CLICAC que con esta medida se concluye el proceso y se agota la vía gubernativa, dando acceso a la vía contenciosa administrativa en los términos que establece la ley.
En otra resolución, la No. PC-081-99 del 26 de noviembre pasado, la CLICAC, resolvió no recomendar al Consejo de Gabinete la imposición de medidas de salvaguardia tendientes a la protección temporal de las producciones nacionales de galletas y caramelos.
Esta resolución confirma una anterior, la REC-002-99 emitida el5 de agosto de 1999.
De esta forma, la CLICAC resuelve una solicitud presentada por la sociedad anónima Productos Alimenticios PASCUAL, con lo que concluye este proceso, agotando la vía gubernativa y dando acceso a la vía contenciosa administrativa