Nación

Publican normas sobre incentivo a reforestadores


La dirección Forestal deberá evaluar y aprobar, según los parámetros establecidos en la ley, los informes técnicos forestales que presenten anualmente los reforestadores que deseen acogerse a los incentivos correspondientes.
Una resolución publicada anteayer en la Gaceta Oficial, y que fue emitida en 1997 cuando aún estaba en vigencia el Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), hoy Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), se da en vista de lo dispuesto en la Ley 24 de 1992, por medio de la cual se crean incentivos para la reforestación.
La ley también determina que es función del Ejecutivo incrementar todas las formas de reforestación, por lo que el Instituto de Recursos Naturales Renovables faculta al Director Nacional de Administración Forestal para que emita certificaciones de superficies reforestadas.
En tal sentido y en vista de la transformación de INRENARE a la hoy Autoridad Nacional del Ambiente, una fuente de asesoría legal de la entidad señaló que la resolución se mantiene vigente hasta que surja una nueva norma que la modifique.
Sostuvo que las responsabilidades contenidas en la resolución pasan a la actual ANAM y a los departamentos que para tal fin se establecieron con ley que creó la entidad.
La resolución DG-01-97 establece que el interesado en acogerse a los incentivos deberá presentar un informe técnico forestal y financiero que demuestre que los fondos aplicados como el gasto deducible fueron utilizados en la actividad de reforestación, el cual debe ser aprobado por la entidad respectiva, desde el punto de vista técnico.
Otra facultad que se señala es la de instruir a la Dirección de Administración Forestal para que coordine con el ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Economía y Finanzas), todo lo referente con los Informes Técnicos y Financieros que deben ser evaluados por el ministerio, para el incentivo fiscal.
También es jurisprudencia de la dirección Forestal, ordenar ante la dirección nacional de administración forestal, que mantenga informada a la dirección general de la ANAM, mediante reportes semestrales de todo lo concerniente a la actividad de reforestación en el territorio nacional.
La Ley 24 determina que las labores de control y fiscalización de la actividad de reforestación en todo el territorio nacional, están a cargo de la entidad y el ministerio de Hacienda y Tesoro.
El decreto No. 89 determina que para efectos de control, la entidad ambiental creará el denominado Registro Forestal, que para la inversión forestal pueda ser gasto deducible.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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