La Constitución Nacional y las leyes dan al Tribunal Electoral (TE), en períodos de procesos electorales, la facultad para reglamentar todo lo concerniente al torneo electoral, incluyendo la regulación de la propaganda de los candidatos y los partidos políticos.
Así lo planteó el magistrado Dennis Allen, quien reiteró que es la entidad la encargada de señalar cuándo, cómo y dónde se puede fijar o no propaganda de tipo electoral.
Allen detalló que cuando el TE, por notificación o de oficio, determina la ilegalidad de una propaganda porque viola de manera "flagrante" lo dispuesto en esta materia, puede autorizar al municipio respectivo a removerla.
Este es el caso cuando se considera que la propaganda viola de manera "flagrante" las leyes, sin embargo, hay otros donde puede ser discutible ese proceso con una serie de pasos que están fijados en el decreto 21 del 30 de junio del 2003 del TE, y el Código Electoral, mediante el cual se reglamenta la propaganda.
Recordó que anteriormente el TE recibió una solicitud por parte de la Asociación de Alcaldes de la República de Panamá por medio de la cual se reglamentaba la limpieza de la propaganda electoral en todo el país.
A partir de un borrador que presentaron los propios alcaldes, se hicieron las consultas legales y finalmente se emitió el decreto que pone en conocimiento las reglas del juego.
Allen detalló que se permitió la colocación de propaganda en los postes del tendido eléctrico, porque en esos lugares, no afecta la visibilidad, el ecosistema y la libertad de tránsito.
En este caso no debe haber ningún tipo de conflicto con las empresas privadas dedicadas a la distribución de la energía eléctrica, pues se trata de una ley que faculta al TE a autorizar la colocación de carteles propagandísticos.
Según sectores políticos, existía preocupación a que se dejara en manos de los municipios la regulación de la propaganda electoral, pues se podía dar el caso que un alcalde con intenciones de reelegirse en el cargo, pudiera impedir de alguna manera que otros aspirantes colocaran su propaganda.
Mediante la citada norma el TE advirtió a los partidos políticos que se prohíbe la colocación de propaganda electoral en edificios públicos, puentes, pasos elevados, monumentos, casetas de peajes, coliseos deportivos y toda estructura de carácter público.
Igualmente, en los asilos, hospitales, iglesias, templos y sitios históricos y tendidos eléctricos o telefónicos. Además la prohibición se extiende a árboles o cualquier otro lugar donde se pueda afectar el ecosistema.
En tanto, la Alcaldía de Panamá dijo que removerá de las calles toda aquella propaganda y vallas publicitarias políticas que sea considerada como ilegal, si así se lo pidiera el Tribunal Electoral (TE).
El alcalde de la capital, Juan Carlos Navarro, expresó que su entidad pone a disposición del TE toda la cooperación necesaria a fin de garantizar el orden en las calles en cuanto a la colocación de rótulos y anuncios alusivos a la contienda política.
Así mismo, el Consejo Municipal aprobó el pasado martes citar a los magistrados del TE para evaluar el descontrol en la colocación de las vallas con este tipo de propaganda.
En un comunicado emitido por la Alcaldía, el jefe de la Comuna solicita al TE"que ponga orden en el distrito capital y en el resto de la República con la propaganda electoral, ya que es la única entidad que puede remover y multar a quienes ubiquen anuncios políticos fuera del margen de la ley".