La Corte Suprema de Justicia rechazó un amparo de garantías constitucionales presentado por miembros del Sindicato Unico de la Construcción (SUNTRACS), quienes fueron destituidos de sus puestos de trabajo en el Corredor Sur, por parte de la empresa Ingenieros Civiles Asociados (ICA).
En su decisión la Corte mantiene la destitución de 98 trabajadores que laboraban en la construcción del Corredor Sur, quienes argumentaron se había violado el debido proceso de notificación y que sus destituciones habían sido injustas.
La máxima corporación de justicia sustentó que el amparo de garantías no era la vía para impugnar la notificación utilizada para destituir a los obreros y que debió procederse a la presentación de un incidente de nulidad de conformidad con el artículo 889 del Código de Trabajo.
Inicialmente la Dirección General de Trabajo en diciembre de 1999 negó la solicitud inicial de autorización de despido presentada por ICA, pero posteriormente la empresa mexicana presentó un recurso de apelación en subsidio que en esa ocasión sí fue aceptado por las autoridades de trabajo.
No obstante, la decisión de destitución le fue notificada al Secretario General del SUNTRACS, Genaro López, en lugar de notificar a cada uno de los destituidos.
En ese sentido, la Corte alegó que la notificación fue procedente, ya que se determinó que en la actualidad López funge con Secretario General del sindicato y su figura es representativa de esa organización.
Por otro lado, el fallo señala que la presentación del citado amparo tiene como finalidad la dilatación de la culminación del proceso y que esta medida no fue aceptada por las autoridades de administración de justicia.