Nación

Rechazan intenciones para retener pago a jurista


Una decisión del Juzgado Séptimo Penal rechazó un incidente de controversia presentado por el fiscal primero de circuito Manuel Sucari, que pretendía retener el desembolso de B/.3.6 millones en concepto de honorarios por la negociación de ocho convenciones colectivas a los trabajadores del antiguo Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE).
El recurso presentado por Sucari pretendía mantener cautelados los fondos a cancelar al abogado Candelario Santana, pero el juzgado estimó que los fondos de los extrabajadores del IRHE no son del Estado, sino que constituyen parte de su patrimonio comercial, ya que provienen de una operación comercial emanada de la venta del primer bloque de acciones de las sociedades surgidas de la privatización de la estatal de energía eléctrica.
Dentro de su decisión el juzgado estimó que el Estado fue simplemente un depositario o custodio, tal como lo reconoció la Contraloría General de la República, de manera que siendo esa la condición eran susceptibles de cualquier medida de ejecución.
También asegura que los citados bienes no son inembargables por estar sujetos a un fideicomiso manejado por el Estado, puesto que al momento de darse la orden de embargo el bono extraordinario al igual que las demás prestaciones de los trabajadores habían sido liberados, desglosados y puestos a disposición de la Contraloría.
A la vez el juzgado establece que resulta contradictorio y hasta perjudicial para el Estado invocar la supuesta propiedad de la parte embargada del bono extraordinario pagado a los trabajadores del IRHE, ya que ello es una ficción jurídica, que bien podría dar paso a una demanda en contra del Estado.
Sostiene que la Resolución No. 9 de 7 de abril de 2000 por la cual se solicita la intervención del Estado para evitar el pago de los B/.3.6 lo coloca en una condición de gestor ilegítimo y oficioso de personas particulares, que después de cumplidos los trámites pretendían evadir sus obligaciones contractuales y por ende utilizar a las autoridades públicas en una controversia civil, en donde el Estado no tiene nada que ver.
El fallo del juzgado sostiene que el incidente conforme ha quedado plasmado ha recorrido todos los trámites legales y lo que procede es desestimar la pretensión insinuada y que lo correspondiente es la emisión de la orden de entrega.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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