Con el salvamento de voto del magistrado Edgardo Molino Mola, el pleno de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por Ernesto Cedeño Alvarado contra el primer párrafo del artículo 1o. de la ley que establece el retiro de los servidores públicos a los 75 años.
El demandante argumentaba que el primer artículo de la Ley 61 del 20 de agosto de 1998 viola los artículos 19 y 295 de la Constitución Nacional, el primero de los cuales indica: "No habrá fuero o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".
Cedeño considera que la norma demandada establece una marcada violación con respecto a las personas que tengan 75 años de edad.
También sostiene que se viola el artículo constitucional que establece que la estabilidad en los cargos de los funcionarios públicos estará condicionada exclusivamente por su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
Al salvar su voto el magistrado Molino Mola señala que cualquier discriminación o fuero o privilegio que se establezca en las leyes, por razones personales, aunque no sea por raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas, será inconstitucional.
Agrega que en el caso del que se trata, no pude haber distinción de ninguna naturaleza, por razones personales, como la edad.
Opina que la Constitución establece límites mínimos de 18 años para la ciudadanía, pero no límites máximos.
Sostiene que la Ley 61, que se ha hecho popular en Panamá como la "Ley Faúndes", permite ocupar cargos públicos de elección popular a los 75 años, pero no cargos públicos a esa edad por nombramiento.
Sustenta que el artículo 19 de la Carta Magna no puede interpretarse en forma restrictiva en el sentido de que sólo los aspectos personales allí mencionados deben tomarse en cuenta.
Pone como ejemplo que si una norma estableciera que no pueden ingresar a la Fuerza Pública las personas que midan menos de un metro cincuenta, sería inconstitucional aunque no esté basada en razones personales de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas, sino en la estatura, razón personal que no es mencionada en la Constitución.
Según el análisis del magistrado Molino Mola, el párrafo primero del artículo 1 de la Ley 61 viola el artículo 20 de la Constitución al establecer que habrá panameños de 75 años que pueden ser presidente, legisladores y representantes de corregimiento, pero que panameños de la misma edad no podrán ser ministros de Estado, magistrados o jueces, o directores de instituciones autónomas, gobernadores y otros, porque sus puestos no son de elección popular.
El magistrado explica en los motivos para salvar su voto, que se establece de esta forma una patética violación y desigualdad sobre la base de la forma de acceder al cargo.
En tanto, sus otros colegas Rogelio Fábrega, Humberto Collado, Mirtza de Aguilera, Arturo Hoyos, Eligio Salas, Graciela Dixon, José Troyano y Carlos Cuestas consideran que la norma demandada no es inconstitucional.
En su ponencia, el magistrado Rogelio Fábrega cita la opinión de la Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, quien indica que por nacimiento se entiende el lugar o territorio donde la persona nace.
La procuradora considera que el artículo demandado no lesiona el artículo 19 de la Constitución.
También en la ponencia se señala que la ley no adopta medidas de destitución de un servidor público concreto, sino de alcance aplicable a un número indeterminado.
Indica además que la norma no regula lo relativo a la remoción, sino un aspecto relacionado con el derecho a la jubilación.