Nación

Rechazo a Acuerdo de Seguridad para el Espionaje Naval


"Es necesario definir nuestra posición ante las propuestas de seguridad del Canal y de Panamá que circulan en los escritorios de los ministerios de Gobierno y Justicia y Relaciones Exteriores y los del Departamento de Estado, la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y la Agencia para la Inteligencia de la Defensa de Estados Unidos (DIA)", expresó Julio Yao en el Seminario de la Comisión de Derechos Humanos de Centroamérica y Democracia, realizado en días pasados en Panamá.
En su intervención, Julio Yao, uno de los fundadores de Comisión de Derechos Humanos de Centroamérica (CODEHUCA), explicó las razones del rechazo al denominado "Acuerdo de Espionaje Marítimo".
Señala Yao que en uno de sus puntos, el Acuerdo establece que existen intereses comunes de seguridad entre Panamá y Estados Unidos y este instrumento serviría para "ampliar la seguridad mutua" entre ambos países. Argumento que rechazó porque advierte, "parte de premisas falsas".
Sostiene que el Acuerdo de Espionaje viola el Tratado de Neutralidad y el Protocolo de Adhesión al mismo tiempo, al establecer estaciones o bases navales en ambos océanos que serán dirigidas por la Agencia de Inteligencia de la Defensa y el Secretario del Pentágono; es decir, que serán instalaciones de Estados Unidos puestas a disposición de Panamá.
Agrega que el Acuerdo de Espionaje Marítimo es bilateral y modifica los términos de Protocolo de Adhesión al Tratado de Neutralidad sin el consentimiento de los otros cuarenta signatarios del instrumento, por lo que es ilegal.
Este Acuerdo considera Yao, constituye una violación masiva de la Constitución Política de Panamá porque debilita a la Nación panameña; subordina al país a los dictados de una potencia extranjera, permite que el gobierno de norteamericano ejerza su poder en nuestro territorio; autoriza a Estados Unidos para ejercer autoridad y cumpla funciones militares en el Canal, sus aguas contiguas, puertos nacionales, islas, y clubes de yates y pesca; despoja a Panamá de los más importantes principios de Derecho Internacional como son la soberanía, la igualdad soberana y jurídica de los Estados y el derecho a la solución pacífica de las controversias.
De igual manera, intenta violar el derecho de la Asamblea Legislativa de aprobar o desaprobar tratados internacionales y de disponer de bienes públicos nacionales; organiza servicios policivos y militares con elementos extranjeros y los subordina, no al poder civil, sino al militar, con el agravante de que se trata de un poder extranjero.
Además el Acuerdo usurpa potestades privativas de la Autoridad del Canal de Panamá, como es la seguridad y protección del Canal; se propone asimismo, la aprobación del Acuerdo de Espionaje Marítimo por parte del Ministro de Gobierno y Justicia sin someterlo a un referéndum nacional, al tiempo que permite incorporar enmiendas al documento al margen de lo que dispone la Constitución en su Artículo 319.
Otras de las razones para su negación, revela Yao, es que permite que Panamá se involucre en una actividad clandestina e ilegal como lo es el espionaje y coloca a nuestro país como instrumento de la política exterior norteamericana, pues violará el principio de un tránsito libre e ininterrumpido por el Canal (Título Constitucional sobre el Canal); hecho que constituiría una ofensa a los usuarios del Canal y a los Estados bajo cuyas banderas operen las naves. Contempla entrenamiento a personal panameño que no se define en el Acuerdo y establece entre otras cosas el derecho de Estados Unidos a nombrar o rechazar a miembros del personal marítimo panameño.
El Acuerdo de Espionaje Marítimo dispone la propiedad y el manejo de la inteligencia acumulada de forma unilateral y por parte de Estados Unidos, sin que se contemple un derecho paritario, tiene lagunas, vacíos y ambigüedades inaceptables; nos acerca a una alianza militar el coloso del norte, que destruiría el régimen neutral del Canal, detalló el educador.
Se crea en el Acuerdo, un poderoso instrumento de intervención e interdicción en manos de la única superpotencia mundial de cara a la posible agresión al pueblo colombiano; este constituye un documento "secreto" por su propia definición y su manejo es considerado como "confidencial", de modo que pertenece al ámbito de la diplomacia secreta tan condenada por el Derecho Internacional contemporáneo.
Después de las consideraciones al Acuerdo de Espionaje Marítimo, se difundió el Plan Estratégico de Seguridad Nacional, que también fue examinado por el catedrático de Derecho Internacional y que critica basándose en las siguientes observaciones:
El Plan no debe denominarse "estratégico" porque la estrategia concierne a las operaciones militares en una guerra y Panamá, que carece de fuerzas armadas y está regida por un Tratado de Neutralidad en función de su Canal, no puede ser integrada a un escenario de guerra como lo supone el Plan aludido.
Este tiene más carácter de una declaración de principios, de conceptos y de criterios de todo orden, mal estructurado, mal redactado y lleno de premisas contradictorias, peligrosas y falsas.
El marco doctrinal del Plan excluye las normas universalmente reconocidas y aceptadas del Derecho Internacional y solo se somete a las normas "acatadas" del Derecho Internacional, que son muy raras, sobre todo por parte de Estados Unidos.
El Plan incorpora y se nutre del concepto de "seguridad interamericana", de ingrata recordación para latinoamericanos en general y, en especial, para México, República Dominicana, Cuba, Guatemala, Argentina, Haití y otros países.
La seguridad interamericana debe quedar excluida de un Plan de Seguridad Nacional porque no le incumbe.
La seguridad del Canal tampoco debe contemplarse en el Plan de Seguridad porque es potestativa de la Autoridad del Canal.
La defensa de Panamá debe ser excluida del Plan Estratégico de Seguridad Nacional porque la misma no puede ser una responsabilidad compartida con otros Estados.
El crimen organizado transnacional tampoco puede ni debe ser abordado en un plan de seguridad nacional en el sentido de que este instrumento permite la presencia física y poderes de ejecución y jurisdicción a elementos de potencias extranjeras en territorio panameño de una manera que desborda toda noción de "seguridad cooperativa" y los convierte en instrumentos de intervención consentida.
El crimen organizado transnacional tampoco puede ser abordado en un Plan que incorpora a diversos Estados porque ello ocasionaría serios conflictos jurisdiccionales relativos a la definición y persecución de delitos, así como la competencia para juzgarlos.
El Plan no reconoce la independencia política de Panamá sino la "jurisdicción" sin aclarar que se trata de la jurisdicción nacional.
El Plan contempla políticas abiertamente discriminatorias que se emplearán en relación con la población panameña por razones de raza, sexo, credo religioso e ideas políticas.
El Plan afirma la equivocada noción de que el Canal y el Istmo de Panamá son neutrales.
El Plan se estructurará sobre la base de diversos acuerdos bilaterales entre Panamá y Estados Unidos, por una parte, y por Panamá y otros Estados, por la otra, y en conjunto dichos acuerdos conformarán una red de tratados que comprometerán y complicarán los intereses de seguridad nacional de Panamá, consagrando en el fondo los intereses de seguridad y de la política exterior de Estados Unidos.
El Plan permite la usurpación de funciones por parte del Servicio de Protección Institucional y de otras agencias del Estado que no están actualmente facultadas por la Constitución Políticas ni por las leyes.
El Plan contempla la incorporación de países ajenos a la región como Italia, Israel y Taiwan. La primera es miembro de la Organización de Países del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en tanto que Israel mantienen relaciones estratégicas con Estados Unidos y Taiwan, que ha sido declarado por el Canciller Miguel Alemán como "aliado íntimo", sin que nadie haya explicado a la sociedad panameña en que consiste la intimidad de la alianza, tiene Tratados de Seguridad Mutua con Estados Unidos y está bajo el paraguas de los Acuerdos de Seguridad con Japón, que constituyen acuerdos de carácter estratégico y militar.
El Plan fue asesorado por expertos norteamericanos en seguridad e inteligencia y comprometido con Panamá en Isla Contadora.
El Plan, extrañamente, no contempla la "seguridad cooperativa" de la China Popular, que es uno de los más importantes usuarios del Canal e interesado, por lo tanto, en su seguridad.
El Plan contempla un novedoso principio: que las amenazas a la paz y seguridad internacionales sean enfrentadas mediante "esfuerzos cooperativos multilaterales", sin especificar quién o qué es o será el objeto de la amenaza (El Canal, Colombia?), ni quienes participarán en dichos esfuerzos cooperativos multilaterales, abriendo la puerta a la posibilidad de la intervención armada por parte de innombrables potencias y Estados en nuestro territorio en vista de que Panamá carece de fuerzas armadas.
El Plan permite que la defensa nacional del territorio sea una opción libre y voluntaria que pueden ejercer terceros Estados que nos e definen.
El Plan debe ser discutido a escala nacional por parte de juristas y diplomáticos instruidos, así como por especialistas panameños en relaciones internacionales, asuntos militares, estrategia, seguridad e inteligencia, antes de que el Plan sea sometido a referéndum nacional o a la Asamblea legislativa y antes de que sean suscritos acuerdos entre Panamá y Estados Unidos a su amparo.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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