Una iniciativa legislativa fue presentada para modificar el Código Judicial, con el fin de permitir que cualquier detenido de las cárceles panameñas con una pena menor de dos años y que padezca una enfermedad grave pueda cumplir tal sanción que se le impuesto en su domicilio.
El anteproyecto presentado modifica el artículo 2415 del Código Judicial y dispone que el juez en la sentencia o después de dictada la misma, a solicitud de parte motivada, ordenará que el sentenciado, sin antecedentes penales previos, a que se le haya impuesto una pena menor de dos años que padezca de una enfermedad grave pueda cumplir la sentencia en un centro de salud o en su domicilio.
Se dispone que para estos casos, el padecimiento de la enfermedad grave debe estar debidamente comprobada por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Cuando se trate de delitos graves como homicidio doloso, lesiones graves, secuestro, robo, violación sexual, terrorismo, tráfico de drogas, blanqueo de capitales, peculado de más de B/.500, corrupción de funcionarios y otros, el juez puede ordenar que la pena se cumpla exclusivamente en un centro de salud del Estado que posea seguridad adecuada y bajo la vigilancia de la Fuerza Pública.
El anteproyecto, presentado por José Luis Fábrega, plantea que el incumplimiento en las condiciones impuestas en la sentencia, permite al juez revocar esta medida y ordenar el cumplimiento de la pena en la cárcel.
Según el proponente esta iniciativa se enmarca dentro de los principios del derecho penal moderno que apunta hacia sistema humanitario, fundamentado en el amplio respeto de los derechos humanos de las personas detenidas en los centros penales.