En estado de alerta. Así se encuentra el gremio periodístico panameño, luego de conocer que en el proceso de reformas al Código Penal que se lleva a cabo en la Asamblea Nacional se le dio aprobación en primer debate a varios artículos que atentan contra la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo.
Los artículos en cuestión son los 187, 189 y 422.
El Artículo 187 establece que "quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o papeles no destinados a la publicidad, aunque le hubiesen sido dirigidos, y lo haga público sin la debida autorización y de ello resultare un perjuicio, será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana".
Esto significa que quien reciba una correspondencia y difunda su contenido irá preso.
El 189 precisa que "quien intercepte, se apodere, modifique, utilice, reproduzca, copie o altere parcial o íntegramente, en perjuicio de terceros, la imagen personal o datos reservados de carácter personal o familiar, que se encuentren en registros, ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, será sancionado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Aquí pueden ir preso hasta los caricaturistas.
El 422 señala que "quien revele información reservada en materia política, diplomática o policial, referentes a la seguridad del Estado, será sancionado con prisión de dos a cuatro años".