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Reformas electorales endurecen sanciones


Al menos 748 mil personas están inscritas en los siete partidos políticos legalmente constituidos, de acuerdo a las estadísticas del Tribunal Electoral (TE). Más de un millón 200 mil mantienen su independencia. Aunque los no inscritos en partidos son mayoría, no tuvieron ningún tipo de representación al momento de decidir qué se incluía en el anteproyecto de ley de reformas electorales que será presentado este mes ante la Asamblea Legislativa.
En el paquete de reformas electorales, los siete miembros de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (representantes de cada uno de los partidos) aplicaron el refrán "el que mucho abarca poco aprieta" al prohibir la postulación para más de un cargo de elección popular.
También se determina que los aspirantes a cargos de elección popular que pierdan en elecciones primarias no podrán ser postulados por otro partido en el mismo proceso electoral, para ningún puesto de elección.
Entre las nuevas sanciones que incluyen las modificaciones electorales, está la pena de prisión de tres a doce meses de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, de uno a tres años a las personas que hiciera una falsa declaración bajo la gravedad de juramento, al hacer una inscripción de una postulación para un cargo de elección popular.
También se contemplan sanciones de cárcel para el que "obstaculice de forma grave" el desarrollo del escrutinio.
En cuanto a las audiencias por delitos electorales se registra un cambio drástico. El código vigente señala que la audiencia se celebrará aunque no se presente el imputado o su abogado. Las reformas establecen que sin la asistencia del defensor, la audiencia no podrá tener lugar, a menos que el imputado decida defenderse. También se podrán celebrar audiencias aunque no esté presente el Fiscal Electoral.
De igual forma, se incluye a los funcionarios de la Policía Técnica Judicial entre las autoridades que pueden decomisar las armas de fuego el día de los comicios.
Además, la comisión aprobó la colocación de fotos de autoridades en ejercicio en oficinas públicas, al pedir la eliminación del artículo 2 de la Ley 33 del 16 de abril de 1941, que establece esta medida.
REGULAN POSTULACIONES PARA EL CARGO DE ALCALDE
El Código Electoral vigente casi no incluye normas relacionadas con la elección de los alcaldes, pues este cargo era de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El anteproyecto elaborado por la Comisión Nacional de Reformas Electorales busca llenar este vacío y dispone algunas regulaciones.
Los candidatos a alcalde deben ser panameños de nacimiento, o en su defecto haber adquirido, en forma definitiva, la nacionalidad panameña, diez años antes de la fecha de la elección.
Con el anteproyecto, los ciudadanos que se postulen a alcalde tampoco deben haber sido condenados por el Organo Judicial, por delito contra la administración pública, con pena privativa de libertad, o por el Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio.
Los alcaldes y el presidente de la Asamblea Legislativa son incluidos en la lista de funcionarios que, si desean volver a aspirar a un cargo de elección popular, deben separarse de sus cargos seis meses antes de las elecciones populares o desde la fecha de su postulación por la convención del respectivo partido.
Asimismo, se señala que la candidatura de alcaldes se harán por los partidos políticos reconocidos o mediante libre postulación y el mismo debe tener dos suplentes.
El candidato a alcalde debe vivir en el distrito donde pretende ejercer el cargo.
¡CUIDADO! CON LA UBICACION DE MESAS
La Comisión Nacional de Reformas Electorales decidió unánimemente abrir la posibilidad de instalar mesas de votación en locales privados, tales como fincas, fábricas y otros.
Se mantiene la prohibición en la ubicación de mesas de votación en cuarteles, hospitales, asilos, cárceles, y demás centros de reclusión o en los locales en los cuales pueda impedirse el libre acceso de los particulares, la debida vigilancia de los partidos políticos o la irrestricta libertad de los votantes.
Además, el anteproyecto legaliza la habilitación de escuelas particulares para las elecciones, las cuales el Tribunal Electoral se compromete a limpiar y a hacerse responsable por cualquier daño ocurrido durante el proceso electoral. Las escuelas públicas no tendrán la misma suerte, pues el documento no obliga al Tribunal Electoral a reparar daños, ni limpiar las mismas.
El procedimiento de escrutar los votos será excluido del nuevo código. Con las reformas, el Tribunal Electoral, en consulta con la Comisión Nacional de Partidos Políticos, reglamentará el proceso de escrutinio, salvaguardando el orden de votos, según los cargos de elección popular, el acceso de los representantes de partidos políticos y candidatos de libre postulación y la nulidad del voto.
También se dicta que el presidente, secretario y vocal de mesas de votación ya no tendrán que estampar sus huellas digitales en las actas.
Asimismo, se establece que se flexibilizaron las normas del Código Electoral en materia de actas para permitir la confección de estas por computadora.
El anteproyecto que será presentado este mes a la Asamblea Legislativa elimina el voto en el extranjero, que está incluido en el código vigente y previsto para las elecciones del 2004.
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE TER
En cada elección y consulta popular, el Tribunal Electoral deberá instalar el sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) con el propósito de informar los resultados de las elecciones, conforme vayan llegando de los comicios. La implementación del sistema de TER debe efectuarse previa consulta con el Consejo Nacional de Partidos Políticos. De igual forma, se establece que el sistema de TER abarcará la elección presidencial y la legislativa, por lo menos a nivel de partidos.
Los candidatos presidenciales tendrán derecho a tener representantes en los centros de captación de dicho sistema. En tanto que en las consultas populares, se otorgará a un representante del Sí y otro del No.
Los miembros del Consejo Nacional de Partidos Políticos y un representante de la sociedad civil tendrán derecho a conectarse en línea, y a su costo, a la base de datos del sistema TER.
TE PONDRA MULTAS "EXPEDITAS"
Por recomendación del Tribunal Electoral, el anteproyecto de ley ordena que la resolución de multas impuestas a los medios de comunicación, por falta administrativas relacionadas con la publicación de encuestas, serán "expeditas" por parte de esta corporación electoral.
Igualmente, se incorpora un párrafo que manifiesta que las personas que pretenden llevar a cabo encuestas que se hacen a la salida del recinto de votación, deberán comunicarlo al Tribunal Electoral a más tardar cinco días antes del evento electoral.
Los resultados de estas encuestas solamente pueden divulgarse o publicarse tres horas después de la hora oficial de cierre de la votación.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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