Nación

Reformas electorales prohíbe donaciones anónimas


El paquete de reformas electorales que será presentado a consideración de la Asamblea Legislativa prohíbe las donaciones anónimas, las provenientes de gobiernos, personas u organismos extranjeros y las de concesionarios del Estado.
De acuerdo con el anteproyecto de ley, a excepción de colectas populares, siempre y cuando sean reglamentadas por el Tribunal Electoral (TE), quedan prohibidas las donaciones anónimas a partidos políticos y candidatos.
También la restricción abarca a aquellos que estén en trámite de celebrar contratos con el Estado dentro del año anterior a las elecciones.
No obstante, se exceptúan las donaciones o aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas a partidos o fundaciones nacionales, siempre y cuando dichas donaciones o aportes no sean para campañas electorales.
Así mismo, los partidos políticos están en la obligación de registrar y manejar las contribuciones privadas que reciban para su funcionamiento y campañas, a través de cuentas bancarias destinadas a cada uno de estos propósitos.
El anteproyecto dispone que todas las contribuciones serán registradas en libros o en sistemas electrónicos previamente sellados o autorizados por el Tribunal Electoral, según el caso, dejando constancia clara de la identidad de cada donante, y conservando los documentos que sustentan cada contribución.
Mientras que para el registro de las contribuciones en especie y servicios, se utilizará el valor comercial de las mismas, según declaración del donante susceptible de verificación por el Tribunal Electoral.
De igual forma, se establece que los partidos políticos y los candidatos quedan obligados a mantener durante tres años los registros de los depósitos, cheques y comprobantes de contribuciones y gastos a disposición del Tribunal Electoral, para efectos de las auditorías correspondientes.
Al finalizar el período electoral dentro de los sesenta días siguientes deberán presentar un informe pormenorizado al Tribunal Electoral de los ingresos y egresos, donde quede claro el origen y destino de las contribuciones privadas que hayan recibido, debidamente certificada por un contador público autorizado.
Toda la información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que recauden los partidos y candidatos, será manejada de manera confidencial por el Tribunal Electoral y utilizada exclusivamente para determinar que no hay indicios sobre violaciones a la ley.
Sin embargo, se hace la advertencia que en caso de irregularidades serán remitidos los expedientes a las autoridades competentes para las investigaciones de rigor.
Uno de los temas espinosos sigue siendo el tope de campaña, porque no hubo entendimiento entre los miembros de la Comisión de Reformas Electorales, ya que no existe información real sobre el costo de la misma.
Ante esta situación se realizará un estudio en los comicios del 2004 para saber con exactitud los costos de las campañas y establecer con responsabilidad los topes.
Otras de las regulaciones aprobadas es que ningún ciudadano podrá ser postulado para más de un cargo de elección popular, y el que lo fuere debe optar por uno solo. Además, se aprobó por consenso que las personas que pierdan una postulación dentro de un partido, no podrán ser postulados en otro partido para el mismo proceso electoral.
En cuanto al sistema de primarias se decidió por consenso dejar el sistema de elecciones primarias, tal cual como está en el Código Electoral, es decir, que es obligatoria para Presidente y optativa para los demás cargos de elección popular.
Se acordó que los servidores, incluyendo al presidente de la Asamblea Legislativa y a los alcaldes están entre los funcionarios públicos que deben renunciar seis meses antes de las elecciones para ser elegibles a cargos de elección popular.
Por consenso se decidió establecer sanciones morales a los partidos políticos que inscriban adherentes por medio de prebendas, por lo que cuando resulten sancionados más de cien ciudadanos por inscribirse o más de cinco como instigadores de dicha inscripción a cambio de bienes u objetos materiales, el TE ordenará la publicación de un aviso pagado de página entera en los diarios respecto a la condena al miembro del partido que recibió pago en dinero u otro bien por inscribirse.
El aviso se publicará nuevamente diez días antes de las elecciones generales. Sin embargo, la sanción moral antes expuesta no procederá en los casos en que el partido coadyuve con la sanción a los infractores.
Sobre el padrón electoral, el TE deberá publicar uno preliminar y otro final, por lo que para el primero de octubre, deberá haber concluido con el proceso de impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar, para que los partidos políticos puedan celebrar, a partir del 15 de octubre, sus elecciones primarias para hacer postulaciones.
En torno al cuestionado tema de la apertura de libros de inscripción, el anteproyecto en su artículo 70 señala que sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 54, los partidos políticos reconocidos podrán iniciar la inscripción de sus nuevos miembros, tan pronto se encuentre ejecutoriada la resolución del Tribunal Electoral que les otorgó su reconocimiento.
Aclara que el proceso de inscripción se hará durante todo el año, en las oficinas y lugares que el TE designe para tal efecto.
Las reformas establecen en su artículo 166 que los partidos políticos gozarán de una línea telefónica sin cargos, con franquicia para llamadas locales, incluyendo llamadas a teléfonos celulares, en una sede permanente que tenga establecida en las cabeceras provinciales. En estas sedes partidarias, además gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de la electricidad.
También se estableció que en caso de extinción de un partido político, los dineros del subsidio y los bienes adquiridos con éste, pasarán a formar parte del patrimonio del Tribunal Electoral.
La Comisión Nacional de Reformas Electorales trabajó desde el día 10 de febrero 2000 hasta el día 22 de febrero de 2001, realizando un total de 55 sesiones de trabajo, de las cuales se levantaron 45 actas.
La mayoría de las decisiones fueron adoptadas por consenso entre los representantes de los partidos políticos y sólo cinco de los 46 temas se aprobaron por mayoría, logrando un anteproyecto de ley que contiene 120 artículos.
La agenda de trabajo de esta comisión contempló 46 temas, a los cuales se le añadieron aspectos que fueron surgiendo del debate y de la inquietud del Tribunal, de los partidos políticos y los representantes de la sociedad civil.


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102045
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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